Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: concepto de actividad económica, reglas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, reducción por rendimientos irregulares, reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto de actividades económicas y modificación del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
Entre las modificaciones destaca la aplicación de la exención a la participaciones en entidades residentes, así como la simplificación de los requisitos que deben cumplir las entidades participadas.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Atendiendo a los criterios de actividades claramente diferenciables y de gestión de las actividades de modo separado, se opera mediante distintos establecimientos permanentes en un mismo país por cada una de las explotaciones de hidrocarburos en las que se participa a través de distintos consorcios.
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