Reforma IS: regímenes tributarios especiales

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.

Impuesto sobre sociedades. Inversión bursátil

Tratamiento fiscal de la inversión bursátil.

Transparencia fiscal internacional: IS

La nueva Ley del IS introduce una importante reforma del régimen de transparencia fiscal internacional, reestructurándose todo el tratamiento de la doble imposición con un conjunto normativo cuyo principal objetivo es atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas, en su mayoría, que se localizan fuera del territorio español con una finalidad eminentemente fiscal.

Reforma impuesto sobre sociedades: régimen general

Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.

Dación en pago de vivienda

En la entrega a la entidad financiera de la vivienda hipotecada para extinguir la deuda la base imponible del ITP y AJD viene determinada por el importe de la extinción de la deuda.

Abuso de mercado

A partir del 3-7-2016 quedará sustituida la actual Directiva sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado por el nuevo Reglamento sobre abuso de mercado, que establece un marco más uniforme y fuerte para preservar la integridad del mercado.

Donación de inmueble con asunción de deuda por cuantía superior al inmueble donado

En la donación de un inmueble en la que el donatario asume una obligación del donante (el pago del saldo pendiente del préstamo hipotecario), siendo el importe de la deuda asumida por el donatario mayor al valor de lo donado, se producen dos hechos imponibles: uno de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD, por el valor del bien coincidente con la prestación a cargo del donatario; y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD, por la diferencia entre el importe de la deuda asumida por el donatario y el valor del inmueble donado, que debe afrontar el donante del inmueble como donatario, al ser este quien recibe la ventaja patrimonial.

Asunción de deuda por cuantía superior al inmueble donado

En la donación de un inmueble en la que el donatario asume el pago del saldo pendiente de un préstamo hipotecario, siendo el importe de la deuda asumida mayor al valor de lo donado, se produce un hecho imponible de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD.

Novedades en el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa

Se aprueban los porcentajes de retención de los rendimientos del trabajo y los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el año 2014, además de efectuarse otras modificaciones en el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa.