Mantenimiento del incremento de fondos propios en la reserva de capitalización (RF 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)

La disminución de las reservas voluntarias debido a una regularización derivada de una inspección, aunque no provenga de la distribución de dividendos, supone un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio.

Reserva de capitalización para grupos de sociedades

La reducción de la base imponible introducida por la reserva de capitalización ha de ser tratada como un menor impuesto corriente por la sociedad que incrementa sus fondos propios, salvo que a efectos fiscales se permita que cuando otra sociedad del grupo dote la reserva aquella quede liberada de mantener dicho incremento.

Aplicación de la reserva de capitalización

La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que los mismos se calculan mediante la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.

Cálculo de la reserva de capitalización en grupos fiscales

La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que se deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.

Cálculo de la reserva de capitalización en grupos fiscales

La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que se deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.

Reserva de capitalización en el IS: operaciones de reestructuración empresarial

La reducción de fondos propios derivada de una escisión acogida al régimen especial de reorganización empresarial no debe afectar al cumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización.

Reserva de capitalización: operaciones de reestructuración empresarial

La reducción de fondos propios derivada de una operación de escisión acogida al régimen especial de reorganización empresarial no debe afectar al cumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización.