Gipuzkoa: modificaciones en los regímenes especiales del IS
Se introducen modificaciones en el régimen fiscal de sociedades y fondos de capital-riesgo, AIE y UTE, fusiones y cooperativas
Se introducen modificaciones en el régimen fiscal de sociedades y fondos de capital-riesgo, AIE y UTE, fusiones y cooperativas
Al equipararse a efectos fiscales la distribución de la prima de asunción o emisión con la reducción de capital con devolución de aportaciones, en su distribución puede resultar de aplicación la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.
Fijación de un plazo máximo para el abono de dividendos.
Aunque la retribución del administrador debe ser fijada en el marco del principio de libertad de empresa, el juez puede, vía impugnación de acuerdos sociales, analizar si la misma lesiona el interés social, cosa que sucede cuando es desproporcionada atendiendo a las concretas funciones que realiza el administrador en la sociedad en cuestión y comparándola con la retribución de mercado en casos similares.
Con efectos a partir del 27-7-2018, España y Finlandia han firmado un nuevo CDI, que sustituye al anterior del 15-11-1967.
Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
El hecho de que la matriz residente en la UE esté participada al 100% por una entidad no residente en la UE no es óbice para que sea de aplicación la exención en el reparto de dividendos de la filial española a su matriz de la UE, siempre y cuando esta última se haya constituido y su operativa responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.
La creación de una serie especifica de participaciones sociales privilegiadas -consistente en la obtención de un 80% del beneficio-, en cuanto afecta a los derechos individuales de los socios -en concreto, al derecho a participar en el reparto de las ganancias (LSC art.93.a)-, requiere en todo caso el consentimiento de todos los socios (LSC art.292).
En caso de que la sociedad se proponga modificar los estatutos para crear participaciones privilegiadas (en este caso, con derecho a obtener una parte sustancial de los beneficios sociales), debe expresar tal circunstancia de manera clara y precisa en la convocatoria de la junta, para evitar que se apruebe un acuerdo de esa naturaleza sin que los socios tengan cabal conocimiento de su alcance.
En el caso de que la prestación accesoria a cargo de un socio sea retribuida, debe determinarse claramente los beneficios que recibirá o las bases o criterios para su determinación.
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