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Regímenes tributarios especiales del IS. Gipuzkoa

La aprobación del nuevo Reglamento de IS completa la regulación de los siguientes regímenes especiales.
1. Empresas de Transporte Marítimo: la comunicación de la opción por el régimen debe comprender a todos los buques, propios o arrendados, que explote la entidad, así como los que se adquieran o arrienden con posterioridad. Además, puede extenderse a los tomados en fletamento siempre que el tonelaje neto de éstos no supere el 75% del tonelaje total de la flota de la entidad o del grupo fiscal.
La sociedad dominante del grupo fiscal, en el caso de entidades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, es la que debe efectuar la comunicación.
La comunicación a la Administración y las sucesivas prórrogas se deben realizar dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en el que deba surtir efecto y tienen una validez de 10 años; si no se aplica el régimen durante este período mínimo se entiende que se renuncia a él.
Se pierde el derecho a aplicar el régimen si se incumplen, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, los requisitos necesarios para su aplicación (NF Gipuzkoa 2/2014 art.70 a 72). En este caso, se debe ingresar en el ejercicio del incumplimiento las cuotas correspondientes al mismo y las que hubieran debido ingresarse aplicando el régimen general en los ejercicios anteriores, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones.
2. AIE y UTE:
– las AIE deben presentar junto con la autoliquidación de IS, una relación de sus socios residentes en territorio español, o de las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio el último día del período impositivo. Se establecen los datos que deben acompañar a esta relación.
Se determina la información que debe incluir la memoria de las cuentas anuales a los efectos de la no tributación de los dividendos y participaciones en beneficios (NF Gipuzkoa 2/2014 art.73.3).
– las UTE quedan obligadas en relación con sus empresas miembros residentes en territorio español el último día del período impositivo, a lo establecido para las AIE.
3. Consolidación fiscal: la comunicación que hay que efectuar a la Administración para el ejercicio de la opción por el régimen debe contener:
– la identificación de las sociedades que integran el grupo fiscal;
– la copia de los acuerdos por los que las sociedades del grupo han optado por el régimen;
– la relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la sociedad dominante respecto de las sociedades que integran el grupo y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
La Administración comunica a la sociedad dominante el número del grupo fiscal otorgado.
4. Reestructuraciones empresariales: la aplicación de este régimen requiere que se opte por él. La Administración tributaria debe recibir la comunicación de la opción, con la descripción de la operación y los datos identificativos de las entidades participantes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de:
– la inscripción de la escritura pública en que se documente la operación;
– otorgamiento de la escritura pública en los casos en los que la inscripción no sea necesaria;
– la inscripción en el Registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente, en el caso de operaciones de cambio de domicilio social.
Las entidades encargadas de realizar la comunicación son:
• La entidad o entidades adquirentes, en el caso de:
– operaciones de fusión o escisión;
– operaciones de aportación no dineraria;
– cesiones globales del activo y del pasivo;
– operaciones de canje de valores.
• La propia sociedad, en las operaciones de cambio de domicilio social.
Se establecen los documentos que tienen que acompañar a la comunicación, así como la información que la entidad adquirente debe presentar junto con la autoliquidación, en los ejercicios en los que aplique la no integración en la base imponible cuando participe en el capital de la entidad transmitente en, al menos, un 5%, o el 3% si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado (NF Gipuzkoa 2/2014 art.107.3).
5. Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: se debe comunicar a la Administración tributaria el ejercicio de la opción por el régimen, detallando los elementos del activo afectos a la actividad y los datos relevantes para la comprobación de los requisitos establecidos para la aplicación del régimen.
Las entidades que tengan como actividad económica principal la cesión o la constitución de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles (NF Gipuzkoa 2/2014 art.115.1) tienen que indicar además, las personas empleadas de la entidad, sus funciones y la relación que les une con la entidad.
Las entidades tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español (NF Gipuzkoa 2/2014 art.115.2) también tienen que indicar los inmuebles, reflejando los metros cuadrados de superficie construida, plazas de garaje y anexos arrendados junto con las viviendas.

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