Vulnera el derecho a la libertad sindical una sentencia que no tiene en cuenta la garantía de prioridad de permanencia en la empresa otorgada por convenio colectivo a los representantes de los trabajadores.
Una empresa tras detectar la falta de mercancías y sospechar su hurto, instala temporalmente cámaras de grabación de imágenes en cuatro puestos de trabajo tras informar al presidente del comité de empresa pero no a los trabajadores afectados. A partir […]
El cómputo del plazo de prescripción para ejercer el poder disciplinario comienza cuando la empresa tiene un conocimiento pleno y cabal de la conducta sancionable interrelacionada con la actuación penal de los trabajadores, aunque la empresa no plantee denuncia o querella por dicha causa. Desconociendo la empresa los motivos exactos de la detención y estando en marcha una instrucción penal, el plazo de prescripción se interrumpe durante todo el período en que los trabajadores estén en prisión provisional, reiniciándose el cómputo con su puesta en libertad. Durante el período de prisión provisional la relación laboral puede quedar suspendida con reserva de puesto de trabajo. En tal supuesto cabe imponer sanciones disciplinarias siempre y cuando el empresario conozca con suficiente precisión los hechos que imputa en relación con la causa penal.
La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.
La reforma laboral concreta las reglas que han de considerarse desde el 12-2-2012 en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato y en los casos de suspensión de los administradores y directivos en entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
La reforma laboral concreta las reglas que han de considerarse desde el 12-2-2012 en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato y en los casos de suspensión de los administradores y directivos en entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
Artículo publicado en Actum Social nº 57. Noviembre 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]