Comunicado el despido por burofax a una trabajadora, si dentro del plazo en el que hubiera podido recogerlo en Correos se prueba que presentó papeleta de conciliación del despido, esta última fecha será considerada la de notificación del despido (conocimiento del acto extintivo) y la acción no estará caducada, pues la presentación de la papeleta, como es sabido, congela el plazo de caducidad mientras se sustancia la conciliación (desde la papeleta hasta la celebración del acto de conciliación).
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud designados por la empresa, no son representantes de los trabajadores, carecen del derecho las garantías de los mismos. En el caso concreto se discutía el derecho al expediente contradictorio, previo al despido, y a la titularidad del derecho de opción entre readmisión o extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y salarios de tramitación en caso de improcedencia del despido.
Ante un incumplimiento suficientemente grave o culpable, el despido de una embarazada puede ser declarado procedente por motivos no relacionados con el embarazo. Así sucede si se acredita una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por ausentarse del trabajo para acudir a otro, con el consiguiente desplazamiento, pretendiendo justificar la ausencia con unos partes médicos que sin embargo no la impiden ir a trabajar a otra localidad con el consiguiente desplazamiento.
La resistencia reiterada del trabajador a utilizar los EPI y los medios de seguridad e higiene que la empresa pone a su disposición por el COVID-19 se ha considerado causa de despido disciplinario procedente por desobediencia.
El despido por faltas de puntualidad y asistencia asociadas a desconexiones del teletrabajador registradas por la empresa en su sistema de fichaje, requiere que se acredite que son voluntarias y no debidas a fallos de conexión asociados a problemas del sistema que el trabajador había comunicado reiteradamente a la empresa.
Cuando se estima la demanda de resolución del contrato por incumplimiento empresarial y también la posterior de despido a la que estaba acumulada, declarándose extinguido el contrato y la improcedencia del despido, procede la condena al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
El descuento salarial que responde al tiempo de retraso injustificado, por causas solo imputables al trabajador y que es de muy difícil compensación por el sistema de turnos establecidos por la empleadora con sus clientes, no es multa de haber porque el salario no se ha devengado. La existencia de una sanción disciplinaria convencional relativa a los retrasos injustificados no implica que el empresario deba abonar el salario no devengado.
Existe transgresión de la buena fe contractual, quebrándose la confianza en el trabajador cuando este de forma grave y culpable engaña y oculta reiteradamente (en el currículo y en la declaración responsable) afirmando tener una capacidad laboral irreal y parcialmente incompatible con la exigencia del puesto a desempeñar, lo que tiene una grave incidencia en las condiciones básicas del trabajo y en la formación de voluntad de la empresa en el momento de la celebración del contrato.
La publicación en Facebook de una foto realizada en tiempo y lugar de trabajo, concretamente desde el camión de la empresa que se conducía, no es un comportamiento con la gravedad suficiente para avalar un despido. La Sala de suplicación entiende que no existe transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, tampoco fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, ni se puede considerar imprudencia o negligencia en acto de servicio que haya implicado riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, el vehículo o las instalaciones, no constando que generase peligro alguno o un riesgo concreto en la conducción. El despido no es nulo porque no vulnera los derechos fundamentales del trabajador al secreto de las comunicaciones, sin que se aprecie intromisión empresarial en un área reservada al trabajador, pues es el mismo trabajador quien le da publicidad a través de las redes sociales.