Novedades en los tipo impositivos (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)
A efectos de determinar el tipo impositivo aplicable, se incrementan los límites de las emisiones oficiales CO2 de los epígrafes 1º a 4º.
A efectos de determinar el tipo impositivo aplicable, se incrementan los límites de las emisiones oficiales CO2 de los epígrafes 1º a 4º.
Se establecen ciertos requisitos que han de cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación por la SICAV del tipo de gravamen reducido del 1%, así como un régimen fiscal transitorio aplicable en la disolución con liquidación de SICAV, para permitir que los socios de las SICAV puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido en el IS.
Entre otras medidas, se eliminan los límites establecidos para la aplicación de alguno de los tipos reducidos del impuesto en el territorio de esta comunidad autónoma y se amplía la vigencia de los beneficios fiscales aprobados para minorar los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca.
Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, las pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, los bienes o derechos no contabilizados o no declarados, los incentivos para el fomento de la cultura y el régimen de reestructuración empresarial.
Se introducen novedades en el régimen fiscal de reestructuración empresarial en el IS de Araba. Destacan la regulación de un límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial y la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado.
Se introducen novedades en relación con la imputación temporal, las pérdidas por deterioro de créditos, la doble imposición, las reglas de valoración, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT de microempresas o pequeñas empresas y el régimen de reestructuración empresarial.
La normativa foral se adapta a las modificaciones realizadas en la LIVA, en el contexto de la lucha contra los efectos negativos del COVID-19. También, mediante este decreto foral legislativo se realizan adaptaciones con el fin de que se apliquen en Navarra idénticas normas sustantivas y formales a las vigentes en el Estado.
Se introducen novedades en el régimen fiscal de reestructuración empresarial en el IS de Bizkaia. Destaca la regulación de un límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial y la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2019.
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