La percepción del subsidio de desempleo no es incompatible con trabajos esporádicos agrícolas orientados al autoconsumo, ya que al no ser un verdadero rendimiento económico no se puede considerar como un verdadero trabajo por cuenta propia.
Se modifica la LIVA en este territorio para adaptarla a las modificaciones introducidas en la LIVA estatal, ajustarla a la Directiva del Impuesto y acomodarla al dictamen de la Comisión Europea relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.
Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas a sus clientes, tales como sombrillas, mesas, sillas, etc.) no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes.
El TEAC modifica su criterio estableciendo la sujeción al Impuesto, como pagos anticipados, de las aportaciones dinerarias a una cooperativa efectuadas por cooperativistas personas físicas para la construcción de un aparcamiento en régimen de concesión administrativa para cederlo a los cooperativistas.
Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
Cuando la Directiva IVA señala que la base imponible de una operación (cese de la actividad) es el valor normal de mercado de los bienes, ese valor se corresponde en la práctica al valor residual de los bienes en la fecha de la operación, teniendo en cuenta de este modo la evolución del valor de esos bienes entre su adquisición y la operación imponible.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 67. Septiembre 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXENCIONES ANÁLOGAS A LAS ENTREGAS. III. EXENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN […]
En el caso de autorrepercusión del IVA, debe atenderse tanto al IVA devengado como al IVA soportado deducible, con independencia de la inobservancia en el cumplimiento de los requisitos formales, como el de estar en posesión del documento autofactura y del registro contable o anotación en el libro de facturas recibidas de los documentos en los que se autorrepercuten las cuotas soportadas.