Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación de la LIVA en Navarra

Se introducen una serie de novedades, entre las que destacan las siguientes:
– modificaciones relacionadas con el ámbito de la normativa aduanera;
– se flexibilizan determinados límites o requisitos, como la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tienen carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja;
– por lo que respecta a los tipos impositivos, los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, pasan a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para los productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales;
– se modifica la regulación de las agencias de viaje y se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, si el destinatario de las operaciones es un empresario o profesional que tiene, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto;
– se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tiene que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo;
– se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional;
– en relación con la no sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos, se establece, de una parte, la no sujeción de los servicios prestados en virtud de las encomiendas de gestión y, de otra, se eleva a rango legal la doctrina administrativa de los entes técnico-jurídicos; asimismo, se aclara que para los entes públicos duales, que realizan conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas, la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización conjunta de ambos tipos de operaciones, ha de realizarse en función de un criterio razonable;
– se extiende la aplicación de la exención educativa a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos;
– se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos;
– se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido;
– se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible: el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pequeñas empresas pueden modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses, o esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios;
– se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial;
– se modifica el régimen especial del grupo de entidades para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo: la vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas; no obstante lo anterior, se establece un régimen transitorio para permitir a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015; además, se señala que las operaciones realizadas en este régimen especial no pueden tenerse en cuenta a efectos de cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado, al margen del régimen especial del grupo de entidades;
– en el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma;
– por último, se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega de determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas a un empresario revendedor o que excedan de 10.000 euros, así como plata, platino y paladio.
Las modificaciones surten efectos:

• con carácter general, a partir del 1-1-2015;
• la relativa a la inversión del sujeto pasivo a la entrega de determinados productos, mencionada en el párrafo anterior, lo hace a partir del 1-4-2015;
• la modificación referente a la exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de los empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, hayan superado en el año inmediato anterior los 150.000 euros anuales, es de aplicación a partir de 1-1-2016.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).