Bizkaia: obligaciones tributarias formales y obligaciones de facturación
Con efectos a partir del 1-1-2019, se modifica el reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el reglamento de facturación.
Con efectos a partir del 1-1-2019, se modifica el reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el reglamento de facturación.
Se introducen modificaciones en relación con las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación y en los pagos fraccionados.
Programas a ayudas para la ejecución del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021 y para la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Cuando una entidad de la Iglesia Católica de las enumeradas en el art.IV.1 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3-1-1979, realice una construcción, instalación u obra en un inmueble que esté afecto al mismo tiempo a actividades económicas y no económicas, a los efectos de aplicar parcialmente la exención en el ICIO por estas últimas, es necesario la llevar una contabilidad separada para cada uno de los tipos de actividades.
Con fecha de entrada en vigor 14-2-2019, se amplía el plazo de presentación de diversas declaraciones y autoliquidaciones del IGIC, Impuesto sobre las labores del Tabaco, Arbitrio sobre importaciones, Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo, Tasa Fiscal sobre el Juego, ISD e ITP y AJD.
Se vuelve a ampliar el plazo de presentación de diversas declaraciones y autoliquidaciones censales, del IGIC, del Impuesto sobre las labores del Tabaco y del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo.
Se elimina la publicidad del domicilio fiscal en la información que se ofrece del Registro de Actividades Económicas.
Usos agrarios regulables en la clasificación del suelo rústico. Régimen de las explotaciones agrarias en suelo rústico. Agrupación y división de fincas.
Modificaciones que afectan a los objetivos legales en cuanto a la ejecución del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales y a la documentación de los programas gestionados de forma indirecta por agente urbanizador o por los propietarios. Particularidades del agente urbanizador. Estudio y modificaciones aplicables al procedimiento, efectos, relaciones entre el urbanizador y los propietarios, garantías y causas de finalización.
Se amplía el plazo de presentación de diversas declaraciones y autoliquidaciones del IGIC, Impuesto sobre las labores del Tabaco, Arbitrio sobre importaciones, Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo, Tasa Fiscal sobre el Juego, ISD e ITP y AJD.
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