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Tratamiento en el IVA de las aportaciones al capital social de una cooperativa

Una sociedad cooperativa sin ánimo de lucro tiene por finalidad es desarrollo de un centro de mayores. La cooperativa procurará viviendas y locales, edificios e instalaciones complementarias y creará y gestionará los servicios de asistencia precisos para atender las necesidades de los socios o de terceros. Los socios tendrán derecho a elegir y ser elegidos miembros de la cooperativa. Por otra parte, pueden causar baja en cualquier momento y obtener el reembolso de sus aportaciones.
El uso de los bienes y servicios de la cooperativa para socios o terceros requerirá la obligación de satisfacer la contraprestación fijada al efecto.
Se consulta sobre el tratamiento de las aportaciones de los socios al capital social de la cooperativa y el tratamiento de las cantidades o bienes entregados por los socios para financiar las adquisiciones de bienes o servicios por la cooperativa.
El criterio de la DGT es como sigue:
Las sociedades cooperativas sin ánimo de lucro tendrán la condición de empresarios a efectos del IVA cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
No obstante, en la medida en que la consultante no recibiera ninguna contraprestación por los servicios que presta, la misma no tendría la condición de empresario o profesional a los efectos de dicho tributo, y, por tanto, no podría deducir cuota alguna soportada por dicho Impuesto sino que actuaría como un consumidor final respecto del mismo.
Hay que precisar que no cabe afirmar que unos determinados servicios se prestan gratuitamente cuando se percibe por y para su realización una subvención vinculada al precio de los servicios prestados.
De acuerdo con la consulta, la cooperativa sin ánimo de lucro consultante parece tener la consideración de empresario o profesional respecto de la actividad descrita, ya que procede a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En relación con la cuestión relativa al tratamiento a efectos del IVA de las aportaciones de los socios, hay que tener en cuenta la sentencia del TJUE 26-5-05, asunto C-465/03, caso Kretztechnik AG, apartados 23 a 27.
Con esta sentencia el Tribunal europeo establece la no sujeción al IVA de las operaciones con títulos valores que no se realizan con la intención de comerciar con ellas sino con una intención diferente, como es la de captar fondos para el desarrollo de las actividades.
El mismo criterio debe aplicarse al supuesto planteado por el consultante y, en consecuencia, las aportaciones dinerarias, obligatorias o voluntarias, que pueden efectuar los socios fundadores, y que no se encuentran referidas ni vinculadas a servicios prestados por la consultante que vayan a recibir dichos socios, no estarán sujetas al IVA.
Por lo que se refiere a las entregas de bienes por los socios a la cooperativa, la entrega estará sujeta al IVA cuando el socio ostente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto y se cumplan los requisitos de la LIVA art.4, que dispone la sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Cuando los bienes se entreguen por socios que no tengan la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se devengará el Impuesto.

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