Reforma tributaria del Impuesto General Indirecto Canario
Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.
Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Entre las modificaciones destaca la simplificación de los requisitos previstos para su aplicación.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
En la continuidad de adopción de medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, en el ámbito de la fiscalidad internacional, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015 se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional, con el fin de atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas localizadas fuera del mismo con una finalidad eminentemente fiscal.
Se efectúa una mejora técnica de la LIVA en relación con las operaciones no sujetas realizadas por las Administraciones Públicas, concretándose que no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.
Se efectúa una mejora técnica de la LIVA en relación con las operaciones no sujetas realizadas por las Administraciones Públicas, concretándose que no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión.
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