A partir del 1-10-2015 se recoge expresamente que los tribunales civiles españoles conocen de las pretensiones suscitadas en España de acuerdo con la norma internacional, la de la UE y la normativa nacional salvo los supuestos en los que exista inmunidad de jurisdicción o ejecución de acuerdo con el Derecho Internacional Público. Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva y preferente el reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero que ya no se atribuye en exclusiva al orden civil. No se modifica la norma interna sobre competencia internacional en materia social pero se recoge la obligación de los tribunales nacionales de pronunciarse sobre su competencia internacional y algunas definiciones importantes: pacto de sumisión expresa y domicilio de personas físicas y jurídicas
Se adapta la regulación de la ITSS a los últimos cambios normativos y a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas configurándola como un organismo autónomo que permita su descentralización funcional.
Los antiguos Subinspectores de Empleo pasan a denominarse Subinspectores Laborales creándose dos escalas: los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y los Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.
A partir del 1-10-2015 se ha de distinguir entre dos tipos de ficheros a efectos de protección de datos en el ámbito jurisdiccional. De los ficheros jurisdiccionales es responsable el órgano jurisdiccional, rigiéndose por las leyes procesales en cuanto a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; la autoridad de control de tales ficheros es el CGPJ. Respecto de los ficheros no jurisdiccionales es responsable la Oficina judicial, con un Letrado de la Administración de Justicia al frente. Este segundo tipo de ficheros se rigen por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal LOPD; siendo la autoridad de control la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo puede llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad.
Entre las modificaciones introducidas destaca la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías y la modificación de la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales.
La coordinación entre el Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario a efectos de la identificación de las fincas resulta necesario, ya que afecta a muchos aspectos de la realidad económica, como ocurre con la liquidación del ITP y AJD.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan los requisitos para aplicar las deducciones con mayor eficacia incentivadora: I+D+i, Actividades de conservación y mejora del medio ambiente o ahorro energético y Creación de empleo.
Para la aplicación de la modificación de los partes médicos en la situación de IT se han establecido, a partir del 1-12-2015, unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada a criterio del facultativo, contando con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Asimismo, se mejoran los mecanismos de comunicación entre las distintas entidades que intervienen en la gestión de la IT, así como las posibilidades de control de la prestación.
Desde el 21-6-2015, está en vigor el nuevo reglamento de las ETT, que deroga el hasta ahora vigente del año 1995, y adecúa y actualiza su contenido a los cambios introducidos en la LETT durante 2013 y 2014, fundamentalmente en lo relativo al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT. Destaca como principal novedad la implantación de la administración electrónica tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.
A través de esta normativa se determina la estructura del procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el Convenio sobre Trabajo Marítimo, 2006 , así como se incorpora al ordenamiento jurídico español la Dir 2013/54/UE , sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del citado Convenio.