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Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia

A partir del 1-10-2015 y con el objetivo declarado de intensificar la protección de los derechos, se aborda por primera vez en la LOPJ la protección de datos en el ámbito de los Tribunales, que carecía de una regulación completa y actualizada. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial se someten a lo dispuesto en la LOPD (Ley de Protección de Datos LO 15/1999) sin perjuicio de las especialidades que se recogen en un nuevo capítulo I bis del Título III del Libro III de la LOPJ que a continuación se refieren.
El modelo distingue entre dos tipos de ficheros: los jurisdiccionales y los no jurisdiccionales.
1. El responsable de los ficheros jurisdiccionales es el órgano jurisdiccional y éstos se rigen por las leyes procesales en cuanto a los denominados derechos ARCO -acceso, rectificación, cancelación y oposición-. La autoridad de control de tales ficheros es el CGPJ.
2. El responsable de los ficheros no jurisdiccionales es la Oficina judicial, al frente de la cual está un Letrado de la Administración de Justicia. Ese tipo de ficheros se rigen por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal LOPD. La autoridad de control de estos ficheros es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Se prevé que los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, pueden adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva. Del mismo modo han de proceder respecto del acceso por las partes a los datos personales que pudieran contener las sentencias y demás resoluciones dictadas en el seno del proceso, sin perjuicio de la aplicación en los demás supuestos de lo establecido en el párrafo siguiente (LOPJ art.236 quinquies redacc LO 7/2015 art.único.36).
El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo puede llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. En todo caso se han de adoptar las medidas necesarias para evitar que las sentencias y el resto de resoluciones dictadas en el seno del proceso puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes (LOPJ art.235 bis redacc LO 7/2015 art.único.35 en el mismo sentido LEC art.212 redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.9).

NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp.final 7ª).

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