La forma de acreditar el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Seguridad Social es mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello.
Se ha aprobado el nuevo Reglamento del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014, salvo el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales, que surte efectos desde el 5-7-2014.
La nueva Ley de comercio de las Illes Balears regula, entre otras muchas cuestiones, las compraventas especiales (venta a distancia, venta ambulante, etc.), así como ciertas actividades de promoción de ventas (rebajas, ventas de promoción, ventas con obsequio…), de aplicación en el ámbito de esta Comunidad a partir del 19-10-2014.
Se aprueba el nuevo modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones. El nuevo modelo se aplica, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y de resumen anual de retenciones correspondiente al ejercicio 2014.
La alusión en la certificación a la renuncia del anterior cargo con facultad certificante no equivale a su consentimiento al contenido de la expedida por persona distinta.
La pensión de viudedad para las parejas de hecho no se establece en favor de todas ellas con 5 años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos 2 años antes, o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales, y que asimismo cumplan el requisito de convivencia.
Desde el 3-8-2014 para cobrar las prestaciones, de acuerdo con lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental puede presentarse también ante el comercializador del plan de pensiones. El plazo máximo de reconocimiento del derecho -fijado en 15 días hábiles- no comienza a computar hasta la presentación de la documentación completa. El plazo máximo de 7 días hábiles para el abono de capital inmediato también puede extenderse en las especificaciones hasta un mes como máximo
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que la autorización administrativa para su constitución se concede por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además se establecen nuevos requisitos para su inscripción y funcionamiento; también respecto de la forma en que se han de realizar las modificaciones posteriores.