Aplicación de la exención en las entidades de capital riesgo
La exención parcial aplicable a las rentas obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones de las empresas promovidas o fomentadas por las entidades de capital riesgo se aplica a las rentas positivas derivadas de las citadas transmisiones y no a las rentas negativas derivadas de las mismas, las cuales se integran en la base imponible por su importe total.