Aplicación de la exención en las entidades de capital riesgo

La exención parcial aplicable a las rentas obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones de las empresas promovidas o fomentadas por las entidades de capital riesgo se aplica a las rentas positivas derivadas de las citadas transmisiones y no a las rentas negativas derivadas de las mismas, las cuales se integran en la base imponible por su importe total.

Se modifican las exenciones de IGIC relativas a operaciones financieras

Se acotan las exenciones en los servicios de operaciones financieras y se excluyen de exención en este impuesto las operaciones de transmisión de valores en las que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto, conforme a la LMV art.108.

Swap de inflación

Sobre la posibilidad de calificar el flujo operativo de caja generado por un negocio como partida cubierta en una operación de cobertura realizada a través de un swap de inflación, considerando las incertidumbres que se podrían plantear, tanto en relación con la identificación de los flujos de efectivo que retribuyen cada servicio que presta la empresa, como respecto a la identificación y medición fiable de la partida cubierta, el swap de inflación debe registrarse conforme a la regla general para los derivados establecida en el PGC NRV 9ª.

Compraventas especiales. Baleares

La nueva Ley de comercio de las Illes Balears regula, entre otras muchas cuestiones, las compraventas especiales (venta a distancia, venta ambulante, etc.), así como ciertas actividades de promoción de ventas (rebajas, ventas de promoción, ventas con obsequio…), de aplicación en el ámbito de esta Comunidad a partir del 19-10-2014.

Tratamiento contable de un Equity Swap

Cuando un Equity Swap cuya liquidación es, hasta la fecha, en efectivo, pase a liquidarse mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, recibiendo la sociedad derechos de voto de acciones, la calificación del contrato requiere un previo análisis, en su conjunto, con el objetivo de concluir si el fondo económico del contrato sigue siendo un auténtico derivado o, por el contrario, se configura como un medio para retener los riesgos de unas acciones previamente enajenadas, o con el propósito de asumir los riesgos y beneficios inherentes a la condición de propietario antes de adquirir la titularidad jurídica de los instrumentos de patrimonio.

Compraventa de acciones con suplemento del precio

En una compraventa de acciones, el suplemento del precio recibido por la devolución de los impuestos inspeccionados de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a la operación, se califica de ganancia patrimonial imputable al período impositivo en que se produzca la devolución por parte de la Administración tributaria. Por su parte, se califican como pérdidas patrimoniales las responsabilidades asumidas por los vendedores en el contrato de compraventa, que se limitan a los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales en la defensa de aquellas responsabilidades, las cuales se imputarán a los respectivos períodos impositivos en que aquellos honorarios se hubiesen devengado.

Nuevo modelo 187

Se aprueba el nuevo modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones. El nuevo modelo se aplica, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y de resumen anual de retenciones correspondiente al ejercicio 2014.