Las entidades de capital riesgo están exentas en el 99% de las rentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas en que participen, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive (LIS art.55.1).
Si bien es cierto que la norma antes señalada no indica de forma expresa que tal exención se refiere exclusivamente a las rentas positivas y no a las rentas negativas, de la redacción del precepto y del resto del articulado de la LIS se desprende que así es, de manera que la exención únicamente se aplica a las rentas positivas obtenidas en la transmisión de los valores, pero no a las rentas negativas. Estas últimas se integrarán en la base imponible por su importe total, teniendo en cuenta que, en base a la información facilitada en el escrito de consulta, no se considera que ningún otro precepto de la normativa del impuesto resulte de aplicación a efectos de corregir el resultado contable en este sentido.
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