Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2019 (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Cambio de criterio en la estimación del ajuar doméstico (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

El TS cambia el sistema de valoración del ajuar doméstico, quedando además eximido el contribuyente de la carga de la prueba.

Legitimación activa del sindicato para promover un conflicto colectivo (RS 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Reconocimiento de la legitimación para reclamar procesalmente la interpretación del convenio colectivo de la empresa cuando previamente se ha otorgado para la negociación y firma del mismo.

Medidas de reajuste en el IS de Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Se exime del pago fraccionado a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones; se modifica el régimen de presentación de las declaraciones de los ejercicios iniciados en 2019 para determinados contribuyentes; y se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 pueden establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar los beneficios tributarios previstos para ellos.

Novedades en Murcia (RF 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Con efectos desde el 1-1-2020, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones autonómicas para contribuyentes con discapacidad, por ayuda doméstica y por acogimiento de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad, a la vez que se amplía hasta el 50% el porcentaje de la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas.

Nuevas reducciones y medidas tributarias en Murcia (RF 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Como medidas para impulsar la actividad económica, se aprueban nuevas reducciones en el caso de donaciones que afectan principalmente a la empresa individual o negocio profesional.

Inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo (RS 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

La controversia de un conflicto colectivo debe basarse en la interpretación o aplicación de una decisión empresarial que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores

Instalaciones y competiciones deportivas: autoridad competente para asegurar el cumplimiento de las medidas de PRL con vigencia tras la finalización del estado de alarma (RS 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, desde el 11-6-2020 y aunque en el territorio concreto no se haya superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y aún no hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, el Consejo Superior de Deportes es el competente en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. Sus decisiones deben atender a las circunstancias sanitarias y a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.

Exención en el IMT de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Como actualmente no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas, se entiende que siempre que la persona a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención, la utilización por él del medio de transporte no supone la pérdida de la exención.