Rendimientos del trabajo sometidos a tipo fijo de retención
Se efectúan las correspondientes adaptaciones reglamentarias en el ámbito de los rendimientos del trabajo sometidos a tipos fijos de retención.
Se efectúan las correspondientes adaptaciones reglamentarias en el ámbito de los rendimientos del trabajo sometidos a tipos fijos de retención.
Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a los pagos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas, con el fin de que los obligados a efectuar los pagos a cuenta conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.
Adaptación en esta materia del Reglamento del IRPF a las modificaciones que han tenido lugar en la LIRPF (eliminación de la situación de continuación de la vida laboral cumplidos los 65 años; de las referencias al “importe previo”, etc.)
Posibilidad de menor retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo de administradores y miembros de consejos de administración en caso de que la entidad tenga una cifra de negocios inferior a 100.000 euros o en caso de que los rendimientos sean obtenidos en Ceuta o Melilla.
Entre otras novedades, se revisa la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y se modifican los porcentajes de retención.
Se simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, excluyendo del mismo a los deportistas profesionales y permitiendo la inclusión de los administradores de sociedades.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: concepto de actividad económica, reglas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, reducción por rendimientos irregulares, reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto de actividades económicas y modificación del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales.
A partir del 1-1-2015 se rebaja el tipo de retención para las retribuciones percibidas por los administrador de sociedades de menor tamaño.
Se ha aprobado el nuevo Reglamento del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014, salvo el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales, que surte efectos desde el 5-7-2014.
Se regula en los mismos términos a como en su momento hizo el RDL 8/2014, el tipo de retención e ingreso a cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realicen actividades profesionales
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