Primer empleo joven
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, es posible celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, es posible celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.
Se regulan, dentro de las ventas promocionales, las ventas realizadas en ferias de oportunidades.
Respecto a la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el desarrollo reglamentario no introduce ninguna novedad, reiterándose los establecido por el ET.
Respecto a la extinción del contrato para la formación y el aprendizaje, el desarrollo reglamentario reitera el régimen normativa anterior, sin introducir ninguna novedad.
Desarrollo reglamentario del sistema de impartición y características de la formación de los trabajadores en centros formativos y en las empresas, así como el reconocimiento de estos en régimen de alternancia.
Cuando se trata de trabajadores que han venido prestando servicios para la empresa en virtud de sucesivos contratos de carácter temporal, realizando siempre las mismas tareas, dependiendo la duración del contrato de la terminación de los trabajos, debe calificarse la relación de fija discontinua.
Los contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados desde el 8-7-2012, tienen derecho a un régimen de reducción de cuotas idéntico, respecto a los requisitos, duración y cuantías, al establecido por el RDL 3/2012, con la única particularidad de que tales reducciones no van a ser de aplicación a los contratos de esta clase que se suscriban en el marco de las acciones y medidas de las políticas activas de empleo en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación, incluidos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
La Ley introduce algunas modificaciones al texto aprobado por el RDL 3/2012, referidas fundamentalmente a la limitación del período de prueba, a la definición de los aspectos relativos a la aplicación del régimen de incentivos fiscales y a la vigencia de este contrato, que sólo va a poder concertarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %.
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Miguel Torres Andrés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona, 8 […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICEI.L 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del RDL 3/2012, […]
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