En la regulación de la representación procesal y defensa técnica, prevista en la LEC, se introducen entre otras, las siguientes novedades:1. Respecto a la intervención del procurador :a) La titulación exigida no solo se va a limitar solo al título […]
Marco general: ámbito de aplicación, fines y principiosPlanificación de la formación profesional para el empleoFinanciación de la formación profesional para el empleoIniciativas de formación profesional para el empleoFormación programada por las empresasOferta formativa para trabajadores ocupadosOferta formativa para trabajadores desempleadosProgramación […]
Con efectos desde el 8-8-2015, se recogen los siguientes beneficios fiscales en el ISD de esta comunidad autónoma: 1) Sucesiones. En materia de reducciones se introducen las siguientes novedades: a) A efectos de la aplicación de la reducción de la […]
A partir del 1-10-2015 la organización de la dación de cuenta será responsabilidad del letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial). Respecto del impulso procesal, por un lado, se aclara que revestirá forma de decreto y, por otro lado, se establece que las resoluciones que dicten de carácter gubernativo se denominarán acuerdos, contra estos últimos no cabe recurso alguno. Se recoge expresamente entre sus competencias la tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios. No pueden desempeñar ningún tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no y su cargo es incompatible con la profesión de graduado social.
Se adapta la regulación de la ITSS a los últimos cambios normativos y a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas configurándola como un organismo autónomo que permita su descentralización funcional.
Se señalan las condiciones en las que el titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo sin que ello implique la disposición de los recursos.
Entre las modificaciones introducidas destaca la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías y la modificación de la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se modifican en este territorio los Reglamentos por los que se regulan las obligaciones de facturación y las obligaciones tributarias formales para adaptarlos a los cambios introducidos en la normativa del IVA, derivados principalmente de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.