Regímenes tributarios especiales del IS. Gipuzkoa
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos de los regímenes especiales.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos de los regímenes especiales.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.
En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
Modificaciones realizadas por la nueva Ley del IS en el régimen especial de consolidación fiscal para, entre otros objetivos, favorecer el cumplimiento de la indispensable compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
La ampliación de capital de una sociedad extranjera como consecuencia de la aportación de sus socios de unos inmuebles situados en España queda fuera del ámbito de aplicación territorial del ITP y AJD.
Estudio de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
La presente consulta analiza diversas cuestiones en relación a la posible aplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI a una sociedad limitada unipersonal, residente en territorio español, que desarrolla la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
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