Pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Para los contribuyentes del Impuesto que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

Suspensión de plazos para acceder a beneficios fiscales en el IS de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

Se modifica la delimitación positiva y negativa de los plazos del IS a los que, a modo de ejemplo, puede aplicarse la suspensión de plazos para acceder a determinados beneficios fiscales. De este modo, se aclara que la suspensión sí se aplica al cómputo de los 90 días del periodo impositivo para la consideración de una sociedad como patrimonial.

Deducibilidad en el IS de las pérdidas por deterioro de créditos

La DGT elude pronunciarse sobre la incidencia de un aplazamiento de pago al entender que dicha circunstancia no había tenido lugar el ejercicio al que se refiere la consulta.

Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se establece el régimen fiscal de los pérdidas por deterioro por insolvencias de entidades financieras.

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos entre partes vinculadas

Una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple los requisitos previstos, como el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolver el préstamo, y que se haya registrado contable.

Pérdidas por deterioro

Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.

Dotaciones por deterioro por insolvencia de deudores y retribuciones de personal y contingencias análogas a planes de pensiones

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 se introduce una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones.

Dotaciones por deterioro de créditos y activos por impuestos diferidos

Como consecuencia de haber sido incorporada una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones, se recogen unas reglas especiales de consolidación fiscal aplicables en estos casos, así como la conversión de los activos por impuesto diferido en créditos exigibles.