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Pérdidas por deterioro

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 las principales novedades en esta materia son las siguientes:

a) Se elimina la regulación de la pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la actividad productora.
b) En relación con las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, se mantiene la regulación de las deducibles, pero se modifican las no deducibles, que sonl las siguientes:
– las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía;
– las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez según la normativa concursal; y
– las correspondientes a estimaciones globales.
Asimismo se prevé que la regulación reglamentaria aplicable a los deterioros de entidades financieras también se aplica a las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos.
Finalmente se mantiene el régimen transitorio previsto para las pérdidas por deterioro dotadas de forma global según la normativa vigente antes del 1-1-1996.
c) Se establecen como no deducibles, además de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, las procedentes del deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio) y de valores representativos de deuda.
Estas pérdidas son deducibles según las reglas previstas para los casos en los que la valoración fiscal no coincida con la contable (2200 Memento Fiscal 2014).
Como régimen transitorio la reversión de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda que hubieran sido deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, se integran en la base imponible del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable. En el caso de inmovilizado intangible de vida útil indefinida, la reversión se integra con el límite del valor fiscal que tendría el activo intangible teniendo en cuenta lo establecido en la letra d) siguiente.
En el caso de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades se mantiene el régimen transitorio previsto para la reversión de deterioros deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013 (2475 y nº 2480 s. Memento Fiscal 2014).
d) En el caso de activos intangibles de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, es deducible su precio de adquisición, con el límite anual máximo de un 5% de su importe (no obstante para el ejercicio 2015 ver 2442 Memento Fiscal 2014). Esta deducción no está condicionada ni a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, ni al cumplimiento de requisitos en cuanto a su forma de adquisición o de relación con la entidad transmitente. Las cantidades deducidas reducen el valor fiscal del activo.
No obstante, este régimen no resulta aplicable a activos intangibles adquiridos en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015 a entidades que formen parte del mismo grupo mercantil (4904 Memento Fiscal 2014), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
e) El fondo de comercio financiero en entidades no residentes sigue la regulación establecida para períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015 (2484 s. Memento Fiscal 2014). No obstante, para el ejercicio 2015 ver 2442 Memento Fiscal 2014.

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