Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27-3-2020 hasta las 24:00 horas del 11-4-2020, sin descartarse nuevas prórrogas.
Se aprueban una serie de medidas especiales en materia de recursos humanos para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio y que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el COVID-19.
Desde las 00:00 h del 23-3-2020 y con una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, el Ministerio del Interior, considerando el estado de alarma e intentando evitar el contagio del COVID-19, recoge los criterios que permiten restricciones temporales de entrada en España por razones de orden público o salud pública que pueden afectar a titulares del derecho a la libre circulación. Estas limitaciones no se aplican en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control con Gibraltar. Se cierran los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.
Con motivo del estado de alerta asociado al coronavirus se restringe el acceso a España por las fronteras terrestres a determinadas personas, también nacionales de otros Estados miembros.
La DGT ha aclarado distintas cuestiones en relación a la determinación de la base imponible del Impuesto, a efectos de determinar los ingresos brutos y los ingresos netos de la actividad.
Como consecuencia del desplome bursátil provocado por la propagación del virus COVID-19, se suspende en España el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
Existe obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los intereses satisfechos a una sociedad holding residente en un Estado miembro de la Unión Europea cuando el beneficiario efectivo es otra sociedad no residente en la Unión.
Cuando se aplica la legislación del Estado de empleo por imperativo de los Reglamentos de coordinación y esa legislación nacional de Seguridad Social, por lo reducido de la actividad profesional o su remuneración, no asegura a sus trabajadores de todos los riesgos o les permite incluso su no aseguramiento, el principio de unicidad de ley aplicable impide aplicar la legislación del Estado de residencia. Si en su seno, por la mera residencia, se generaran prestaciones que no se reconocen en el marco de la legislación del Estado de empleo, el Estado de residencia podría conceder voluntariamente las mismas, sin que exista ninguna obligación derivada del Derecho de la UE a este respecto.
Se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación de los obligados tributarios en el procedimiento de presentación telemática de los documentos electrónicos de reembolso y de comunicación de pago en el ámbito de la devolución de cuotas de IVA a no residentes en la UE.