Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Desde el 24-3-2015 está en vigor el nuevo sistema de formación profesional para el empleo, que plantea una reforma integral del anterior sistema. Entre otras, se establecen las siguientes novedades: la aplicación nacional del nuevo sistema, bajo a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo; se introducen elementos de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo y las necesidades formativas; las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan; se dota de un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y se articulan una serie de previsiones sobre el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de evitar el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
Durante 20015, la Agencia tributaria va a realizar comprobaciones coordinadas a nivel nacional en establecimientos con ventas al consumidor final que pueden utilizar técnicas de ocultación de su actividad. Va a llevar a cabo un plan de actuación sobre la economía digital que va a permitir rastrear más de 200.000 dominios para incorporar información relevante a la base de datos de la AEAT. En el ámbito internacional, va a reforzar la vigilancia sobre estructuras y sociedades que erosionan artificialmente la base imponible española y sobre no residentes que realizan actividad económica esporádica en España. Se van a intensificar las investigaciones del área de recaudación sobre movimientos financieros y se conjugará una gestión más ágil de las deudas en procesos concursales con la potenciación de la viabilidad de las empresas
Entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes van a quedar exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo completo, siempre que suponga creación de empleo neto, reduciendose esa cuantía de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial. Estos beneficios se van a aplicar durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también van a tener derecho a mantener tal beneficio si bien durante este nuevo período van a estar exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 € de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.
Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.
Entre el 25-2-2014 y el 31-12-2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes se reduce, en los supuestos de contratación indefinida, siempre que suponga creación de empleo neto, a la cuantía de100 €/mes, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 €/mes en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice. Estas reducciones se van a aplicar durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también van a tener derecho a obtener una reducción del 50 % de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.