El TJUE aprecia diferencias de trato en el impuesto entre residentes y no residentes

El TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al permitir diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.

ISD. Diferencias de trato de los no residentes

El TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al permitir diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.

Exención en el IP de las actividades empresariales y profesionales ejercidas por personas físicas

Como a efectos de esta exención, se entiende por principal fuente de renta, aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate, en tanto que la pensión de jubilación se integra en dicha base imponible, los ingresos percibidos por la misma deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo. Por otro lado, la aplicación de la exención debe determinarse ejercicio a ejercicio, por lo que, si en un ejercicio el rendimiento neto es negativo, la actividad no constituirá principal fuente de renta y no procederá la exención en el mismo.

Exención en el IP de las actividades empresariales y profesionales ejercidas por personas físicas

Como a efectos de esta exención, se entiende por principal fuente de renta, aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate, en tanto que la pensión de jubilación se integra en dicha base imponible, los ingresos percibidos por la misma deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo. Por otro lado, la aplicación de la exención debe determinarse ejercicio a ejercicio, por lo que, si en un ejercicio el rendimiento neto es negativo, la actividad no constituirá principal fuente de renta y no procederá la exención en el mismo.

Compra de objetos usados de oro a particulares

La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.

Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas

Con efectos para los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2014, ha sido aprobado el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.

Incumplimiento del plazo de entrega de las viviendas futuras en casos de permuta

El hecho de haberse pactado entre las partes una cláusula de garantía en caso de incumplimiento no constituye hecho imponible a efectos del ITP y AJD.

Análisis de la constitucionalidad de la reforma de la Ley de costas. Cataluña

Estudio de la L 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas, por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, a los efectos de un posible recurso de inconstitucionalidad.

Novedades en el IRPF de Araba

Con efectos desde el 1-1-2013, se revisa la valoración de las retribuciones en especie, y se modifican las normas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.