Cuando una persona acepta una herencia y se convierte en heredero, debe declarar en su autoliquidación los bienes heredados en todos los ejercicios en los que se haya devengado el IP, desde el fallecimiento del causante. Cuando repudia la herencia, no debe incluir los bienes correspondientes a la porción hereditaria repudiada, pues en ningún momento entraron en su patrimonio.
Se incluyen dos nuevas exenciones: una para los bienes y derechos situados en el extranjero titularidad de trabajadores desplazados, y otra sobre participaciones en el capital de sociedades para las que el contribuyente preste sus servicios.
Se incorpora una exención sobre la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios, y un nuevo supuesto de exclusión de la no aplicación de la exención sobre bienes y derechos afectos.
Se introduce la exención para bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que opten por el régimen especial para trabajadores desplazados.
Se reconoce nuevamente la exención para los seguros colectivos y para los seguros de dependencia.
Se incorporan exenciones relacionadas con las acciones y participaciones en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador, y con la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios
Se incorporan exenciones en el impuesto relacionadas con el régimen especial para trabajadores desplazados
Se reestablece la obligación de declarar en el IP de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Se establece la titularidad de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio
A efectos de la exención en el IP de las participaciones en entidades, para determinar el porcentaje de participación que tiene el sujeto pasivo en el capital de la entidad no han de tenerse en cuenta las acciones propias poseídas en autocartera por la sociedad.