Cantidades retenidas en una compraventa para hacer frente a los futuros gastos de urbanización

En una compraventa, la parte vendedora se ha comprometido a hacerse cargo de unos gastos de urbanización que se generarán en el futuro. Aunque la cuenta bancaria en la que se ha depositada la cantidad retenida para hacer frente a estos gastos está abierta a nombre de los letrados del comprador y el vendedor, la cuantía depositada pertenece a la parte vendedora, a la que se atribuyen además los rendimientos generados por la cuenta.