Delimitación del grupo de sociedades mercantil

La calificación de un conjunto de empresas como grupo de sociedades mercantil según el Código de Comercio requiere analizar los elementos indiciarios que puedan llevar a concluir que una sociedad controla a otra sociedad o empresa, y a tal efecto es preciso disponer y enjuiciar todos los antecedentes y circunstancias del correspondiente caso.

Exención de las participaciones en entidades

Varias entidades mercantiles constituyen una comunidad de bienes para el arrendamiento de inmuebles cuya titularidad corresponde a dichas entidades. Ninguna de dichas entidades cumple, por sí misma, la exigencia de contar una persona contratada, sino sólo de forma indirecta a través de la entidad instrumental creada, por lo que no procede la exención en el IP de las participaciones en las mencionadas entidades mercantiles.

Rendimientos del trabajo

Entre otras novedades, se revisa la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y se modifican los porcentajes de retención.

Cooperativas

Se modifica el régimen fiscal de cooperativas para equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas.

Reforma del IS

Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.

Sociedades participadas mayoritariamente por personas vinculadas con relación de parentesco

Las sociedades que formen parte de un grupo de personas con un vínculo familiar que poseen la mayoría de los derechos de voto de las mismas constituyen grupos sometidos a una unidad de decisión.

Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiiaria

La DGT expone los criterios para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las operaciones de ejecuciones de obra inmobiliaria.

Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 se limita con carácter general la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio.