Desde el 26-7-2015, en el procedimiento para determinar la base de cotización correspondiente a los trabajadores de cada empresa se introducen cambios respecto a la obligatoriedad de comunicar los salarios abonados a cada artista y respecto a la regulación de la liquidación de cuotas definitiva practicada por la TGSS.
La deuda por el IS liquidada por la Inspección a una sociedad disuelta y liquidada no supone un menor importe de la ganancia patrimonial obtenida por el socio como consecuencia de la disolución de la sociedad con pago en especie al mismo de su cuota de liquidación. Tal ganancia viene determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. El socio podrá reflejar la deuda liquidada por la Inspección a la sociedad como una pérdida patrimonial cuando tenga que hacer frente a la misma, es decir, cuando le llegue desde la sociedad, que es cuando este hecho concreto va a producir en él una alteración patrimonial.
El hecho de consignar en la factura el impuesto, en este caso, no conlleva su ingreso, al estar prohibido la aplicación directa vertical descendente de las directivas de la UE.
Desde el 28-12-14, se va a implantar progresivamente el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas, a efectuar directamente por la TGSS, que sustituye al tradicional modelo de autoliquidación.
Se simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, excluyendo del mismo a los deportistas profesionales y permitiendo la inclusión de los administradores de sociedades.