Modificación de la LFGT en Navarra
La LFGT de Navarra sufre importantes modificaciones con la aprobación de esta Ley de medidas contra el fraude fiscal.
La LFGT de Navarra sufre importantes modificaciones con la aprobación de esta Ley de medidas contra el fraude fiscal.
Con efectos a partir del 20-3-2013 se ha aprobado una nueva NF del IP en Araba, dado que la anterior NF que regulaba esta materia (NF Araba 19/2011) fué aprobada sólo para los años 2011 y 2012.
Con efectos a partir del 20-3-2013 se ha aprobado una nueva NF del IP en Araba, dado que la anterior NF que regulaba esta materia (NF Araba 19/2011) fué aprobada sólo para los años 2011 y 2012.
La NFGT Bizkaia sufre amplias modificaciones en diversas materias, en especial en cuanto al procedimiento sancionador e infracciones y sanciones, así como respecto de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y ganancias de patrimonio no justificadas, entre otras.
La NFGT Bizkaia sufre amplias modificaciones en diversas materias, en especial en cuanto al procedimiento sancionador e infracciones y sanciones, así como respecto de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y ganancias de patrimonio no justificadas, entre otras.
Se aprueba el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio en este territorio, dado que la anterior Norma Foral que regulaba esta materia fue aprobada con efectos solamente para 2011 y 2012.
Se aprueba el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio en este territorio, dado que la anterior Norma Foral que regulaba esta materia fue aprobada con efectos solamente para 2011 y 2012.
El 24-2-2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Tasas que, entre otras cuestiones, establece una exención completa para algunas actuaciones de los administradores concursales y una de carácter parcial para los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios. En relación al orden social se mantiene la exención para trabajadores del 60% que choca con la modificación que esta norma que se comenta propicia en la propia Ley de Justicia Gratuita, pues el reconocimiento de este beneficio a trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social (al margen de sus recursos económicos ex L 1/1996 art.2.d) siempre incluye la expresa exención de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 y 12.1- modif RDL 3/2012 art.2.Cinco y Seis-). Por otro lado, se específica cuales son los procedimientos de cuantía indeterminada; se establece un límite cuantitativo a la tasa en impugnación de sanciones ante el orden contencioso-administrativo que no puede superar el 50% de la propia sanción. Para las personas físicas la cuantía variable de la tasa es el resultado de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de la cuantía variable de 2.000€. La falta de subsanación del error apreciado por el Secretario judicial por no acompañar el escrito procesal de la liquidación de la tasa oportuna da lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Por último procede la devolución del 60% de la tasa , que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio; también procede cuando la Administración demandada reconozca totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Finalmente se prevé que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restitución de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª).
La sanción por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo es una sanción única de la que se responde solidariamente. Es compatible con cualquier otra sanción tributaria pero al tener naturaleza financiera no se le puede aplicar ninguna reducción por conformidad o por pronto pago.
Se modifica el procedimiento tributario en este territorio, con la aprobación de las medidas expuestas a continuación.
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