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Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo

El incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo se sanciona con el 25% sobre el pago en efectivo. De esa sanción única responden solidariamente ambos empresarios. No se trata de dos sanciones, sino de una única sanción, de la que ambos empresarios son sujetos infractores. La Administración tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para cobrar esa sanción.
Esta sanción además es compatible con cualquier otra sanción tributaria. No obstante hay que tener en cuenta que como la sanción por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo no se trata de una sanción tributaria, sino de naturaleza financiera. Por ello, no se rige por la LGT ni le son aplicables las reducciones contempladas en dicha norma.
La L 7/2012 establece que la sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, sin contemplar ningún tipo de reducciones. Por lo tanto, no se regulan ni resulta aplicable ninguna reducción por conformidad o por pronto pago en las sanciones por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

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