La Comisión Europea ha publicado una Comunicación en la que explica las normas y procedimientos de la UE por las que se rige la recuperación de las ayudas estatales así como la forma para garantizar que los Estados miembros cumplan sus obligaciones en la materia. Esta comunicación no crea ni modifica ningún derecho u obligación de los establecidos en la normativa vigente hasta la fecha.
Características de las áreas de intervención y clases: áreas de intervención en el medio urbano, áreas de rehabilitación integral, áreas de regeneración urbana de interés autonómico y núcleos rurales en estado de abandono.
Se introducen novedades relacionados con el contenido de las comunicaciones, la tramitación de las diligencias, la incoación de las actas de inspección con carácter de previa, la aplicación del método de estimación indirecta, las actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública y el procedimiento de recuperación de las ayudas de Estado.
La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las facultades y potestades de la Administración tributaria en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; se adecúa la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; se destacan los avances en las medidas relacionadas con la prescripción, con el reembolso a los obligados tributarios del coste de los avales y garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria cuando esta haya sido declarada improcedente, y con la cesión de datos tributarios a las Administraciones Públicas de Navarra para el desempeño de sus funciones y competencias.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; ampliación de los plazos del procedimiento de inspección; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal; obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico-administrativas para determinados obligados tributarios.