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Bizkaia: se modifica la NFGT

La modificación parcial de la NFGT Bizkaia introduce una serie de cambios en la regulación de esta materia. En algunos casos se trata de modificaciones exclusivamente técnicas en cuestiones ya reguladas y en otros se trata de cuestiones novedosas, incorporando nuevas figuras sustantivas y procedimentales para cubrir vacíos legales actualmente existentes o adaptar la norma para superar situaciones de controversia interpretativa, administrativas y jurisdiccionales.
Con carácter general, las modificaciones entran en vigor el 1-6-2017. No obstante, las modificaciones realizadas en los procedimientos de gestión tributaria resultarán de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir del 1-8-2017 (ver apartado 9).
1) Se modifica el régimen jurídico de la operatividad de la cláusula antielusión, permitiendo su sancionabilidad.
Se configura un nuevo tipo infractor vinculado al incumplimiento de obligaciones tributarias cuando se acredite igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y otros supuestos para los que hubiera un criterio administrativo público antes del inicio del plazo de presentación.
La infracción será sancionada con multa pecuniaria proporcional (NFGT Bizkaia art.14.3 y 200 bis).
2) En materia de responsabilidad y sucesión, la L País Vasco 5/2015, de Derecho Civil Vasco, ha introducido importantes modificaciones en el ámbito de la sucesión del País Vasco, y establece, entre otras cuestiones, una responsabilidad limitada para los sucesores cuya referencia debe tenerse en cuenta. También se determina que en el supuesto de la herencia que se encuentre pendiente del ejercicio de un poder testatorio, el cumplimiento de las obligaciones tributarias corresponde al administrador de la herencia (NFGT Bizkaia art.38.1 y 4).
3) En relación a la prescripción, se reformula la facultad de la Administración tributaria de comprobar e investigar hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados en períodos prescritos o caducados que producen efectos en períodos no prescritos o caducados (NFGT Bizkaia art.64.1). Lo dispuesto anteriormente resulta de aplicación a todos los procedimientos que se encuentren ya iniciados a 1-6-2017 en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.
En referencia a la caducidad, se completa su regulación, estableciendo un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de la misma para los casos de solicitud de una tasación pericial contradictoria, hasta el momento en que se dicte la resolución, salvo que hubiera transcurrido el plazo máximo de resolución previsto, en cuyo caso, el plazo proseguirá a partir del día siguiente al de su vencimiento (NFGT Bizkaia art.72).
4) En los tributos de cobro periódico por recibo cuando, para determinar la deuda tributaria, no resulte preciso la presentación de declaración o autoliquidación, el cómputo del plazo de prescripción comienza el día del devengo del tributo (NFGT Bizkaia art.68.1).
5) Se regula la figura de las obligaciones tributarias conexas y la incidencia de la prescripción en las mismas. Se trata de obligaciones en las que alguno de sus elementos resultan afectados o se determinan en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto. Se pretende evitar supuestos de doble imposición en perjuicio del obligado tributario o situaciones de nula tributación en detrimento de los intereses del erario público (NFGT Bizkaia art.69.11). Esta modificación será aplicable a aquellos casos en los que la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria se produzca a partir del 1-6-2017.
Los efectos de las obligaciones conexas en el propio obligado tributario se pueden regularizar una vez que la liquidación o la autoliquidación hayan adquirido firmeza, con independencia del período trascurrido que se dictó la liquidación por la Administración tributaria o se presentó la autoliquidación por el obligado tributario (NFGT Bizkaia art.232). Esta modificación es de aplicación a las resoluciones que se dicten desde el 1-6-2017.
6) Nuevo supuesto de cesión de datos con trascendencia tributaria relativo a la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de bienes embargados o decomisados en un proceso penal (NFGT Bizkaia art.94.1.s y 4).
7) La factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones. Si una operación es cuestionada con fundamento por la Administración corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de la misma (NFGT Bizkaia art.104.2).
8) En el caso de obligaciones tributarias con períodos de liquidación inferior al año, cuando la Administración, con la información disponible, no pueda atribuir las cuotas descubiertas a períodos de liquidación concretos, podrá efectuar una distribución lineal de la cuota anual que resulte entre los períodos de liquidación correspondientes. Para poder aplicar dicho cálculo resulta preciso que el obligado tributario, previo requerimiento de la Administración tributaria, no justifique un reparto temporal diferente (NFGT Bizkaia art.106.5).
9) Uno de los aspectos más novedosos es el que afecta a los procedimientos de gestión tributaria. Las modificaciones en estos procedimientos resultarán de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir del 1-8-2017.
En relación con esta materia, ver 10600 s. Memento Fiscal Foral 2017.
10) Se modifica la regulación del método de estimación indirecta, corrigiendo defectos e insuficiencias puestos de manifiesto por la jurisprudencia y aclarando y precisando determinados aspectos; así, se señalan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la estimación indirecta: de los signos, índices y módulos si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección.
En imposición directa la estimación indirecta puede aplicarse a las ventas-ingresos, a las compras-gastos o a ambos simultáneamente.
En el IVA, la estimación indirecta puede aplicarse a la determinación de la base y a la cuota repercutida y soportada en el IVA.
Se prevé la periodificación de las cuotas del IVA calculadas anualmente (NFGT Bizkaia art.153.3, 4 y 5).
11) En materia de régimen sancionador se modifican diversas cuestiones. En relación con esta materia, ver 12300 s. Memento Fiscal Foral 2017.
12) En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad:
– en relación con la figura del silencio administrativo, se aclara que si se resuelve el acto impugnado cuando ya se han producido los efectos de dicho silencio, y se ha interpuesto una reclamación económico-administrativa, se remitirá al Tribunal Económico Administrativo Foral la resolución y se notificará a la persona interesada, considerándose impugnada en vía económico-administrativa o causando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal (NFGT Bizkaia art.240.1). Esta modificación es de aplicación a las resoluciones expresas que se dicten desde el 1-6-2017;
– se establece la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (NFGT Bizkaia art.242.3).
Además se mejora técnicamente la normativa vigente, se completan lagunas y se aclaran algunos extremos generadores de conflictos jurídicos, ver 12976 s. Memento Fiscal Foral 2017.
13) Se incorpora a la NFGT un nuevo Título VI para regular las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública (NFGT Bizkaia art.248 a 256).
Como regla general, se establece la liquidación por parte de la Administración de las cuotas que puedan verse afectadas por el delito y la realización de actuaciones recaudatorias sobre la misma, con las especialidades previstas en la norma.
De manera excepcional, cuando se den alguno de los supuestos tasados, la Administración se abstendrá de seguir el procedimiento y no se practicará esta liquidación en tanto en cuanto no exista un pronunciamiento en sede jurisdiccional.
Lo dispuesto anteriormente resulta de aplicación en los procedimientos iniciados con anterioridad a 1-6-2017 en los que, concurriendo los indicios de delito contra la Hacienda Pública, a dicha fecha aún no se hubiese producido el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
En relación con esta materia, ver 12747 s. Memento Fiscal Foral 2017.
14) Debido a la especial incidencia que en el ámbito de la fiscalidad tiene el Derecho de la Unión Europea, así como las sentencias del TJUE, se introducen mecanismos y preceptos en la NFGT, para incrementar el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea:
• Por un lado, se reconoce expresamente la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE. La interposición de tales cuestiones prejudiciales suspenderá el procedimiento económico-administrativo, así como el cómputo del plazo de prescripción (NFGT Bizkaia art.242.3). Esta modificación es de aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 1-6-2017.
• Se regulan procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario (NFGT Bizkaia art.257 a 268):
– procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación;
– procedimiento de recuperación en otros supuestos cuando no impliquen la regularización de una obligación tributaria.
15) Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos: se introduce como supuesto de suspensión de la tramitación de los procedimientos económico-administrativos y de los recursos contencioso-administrativos, la sustanciación de un procedimiento amistoso para evitar que se simultanee éste con los procedimientos revisores (NFGT Bizkaia disp.adic.32ª).

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