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Araba: se modifica la NFGT

La modificación parcial de la NFGT Araba que, con carácter general, entra en vigor el 29-1-2017, introduce una serie de cambios en la regulación de esta materia. En algunos casos se trata de modificaciones exclusivamente técnicas en cuestiones ya reguladas y en otros se trata de cuestiones novedosas, incorporando nuevas figuras sustantivas y procedimentales para cubrir vacíos legales actualmente existentes o adaptar la norma para superar situaciones de controversia interpretativa, administrativas y jurisdiccionales.
Las principales modificaciones recogidas en esta reforma son:
1) Se atribuye de forma expresa al Director de Hacienda la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias, que tendrán efectos para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos y del ejercicio de la potestad sancionadora (NFGT Araba art.11.3).
2) Se modifica el régimen jurídico de la operatividad de la cláusula antielusión, permitiendo su sancionabilidad.
Se configura un nuevo tipo infractor vinculado al incumplimiento de obligaciones tributarias cuando se acredite igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y otros supuestos para los que hubiera un criterio administrativo público antes del inicio del plazo de presentación.
La infracción será sancionada con multa pecuniaria proporcional (NFGT Araba art.14.3 y 211 bis).
Esta modificación se aplica a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidación finalice después del 29-1-2017.
3) En consonancia con la reforma operada en la LIS, se contempla la cuestión relativa al derecho a comprobar e investigar, si bien de forma más amplia, extendiéndolo a los tributos en general. Así:
– en cuanto al derecho a comprobar e investigar, se establece que la prescripción del derecho a liquidar no afecta al derecho de la Administración a comprobar e investigar, si bien se fija una limitación temporal de 20 años para la comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación (NFGT Araba art.65 bis);
– con carácter más general, se regula expresamente la posibilidad para la Administración tributaria de llevar a cabo la comprobación e investigación relativas a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados en períodos prescritos que producen efectos en períodos no prescritos (NFGT Araba art.111).
Lo dispuesto anteriormente resulta de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a 29-1-2017 en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.
4) Se regula la figura de las obligaciones tributarias conexas y la incidencia de la prescripción en las mismas. Se trata de obligaciones en las que alguno de sus elementos resultan afectados o se determinan en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto. Se pretende evitar supuestos de doble imposición en perjuicio del obligado tributario o situaciones de nula tributación en detrimento de los intereses del erario público (NFGT Araba art.67.11). Esta modificación será aplicable a aquellos casos en los que la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria se produzca a partir del 29-1-2017.
Los efectos de las obligaciones conexas en el propio obligado tributario se pueden regularizar una vez que la liquidación o la autoliquidación hayan adquirido firmeza, con independencia del período trascurrido que se dictó la liquidación por la Administración tributaria o se presentó la autoliquidación por el obligado tributario (NFGT Araba art.231).
5) El plazo general de duración del procedimiento de inspección se amplía desde los 12 meses a los 18 meses (NFGT Araba art.147).
En relación con esta materia, ver 10955 s. Memento Fiscal Foral 2016.
6) Se modifica la regulación del método de estimación indirecta, corrigiendo defectos e insuficiencias puestos de manifiesto por la jurisprudencia y aclarando y precisando determinados aspectos; así, se señalan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la estimación indirecta: de los signos, índices y módulos si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección.
En imposición directa la estimación indirecta puede aplicarse a las ventas-ingresos, a las compras-gastos o a ambos simultáneamente.
En el IVA, la estimación indirecta puede aplicarse a la determinación de la base y a la cuota repercutida y soportada en el IVA.
Se prevé la periodificación de las cuotas del IVA calculadas anualmente (NFGT Araba art.153.3, 4 y 5).
7) Se incorpora a la NFGT un nuevo Título VI para regular las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública (NFGT Araba art.248 a 256).
Como regla general, se establece la liquidación por parte de la Administración de las cuotas que puedan verse afectadas por el delito y la realización de actuaciones recaudatorias sobre la misma, con las especialidades previstas en la norma.
De manera excepcional, cuando se den alguno de los supuestos tasados, la Administración se abstendrá de seguir el procedimiento y no se practicará esta liquidación en tanto en cuanto no exista un pronunciamiento en sede jurisdiccional.
En relación con esta materia, ver 12747 s. Memento Fiscal Foral 2016.
8) Debido a la especial incidencia que en el ámbito de la fiscalidad tiene el Derecho de la Unión Europea, así como las sentencias del TJUE, se introducen mecanismos y preceptos en la NFGT, para incrementar el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea:
• Por un lado, se reconoce expresamente la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE. La interposición de tales cuestiones prejudiciales suspenderá el procedimiento económico-administrativo, así como el cómputo del plazo de prescripción (NFGT Araba art.242.3).
• Se regulan procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario (NFGT Araba art.257 a 268):
– procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión;
– procedimiento de recuperación en otros supuestos cuando no impliquen la regularización de una obligación tributaria.
Aplicación del procedimiento de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado, a los supuestos en que las ayudas de Estado no tengan origen en una Decisión de la Comisión Europea.
9) En materia de régimen sancionador se modifican diversas cuestiones:
– se elimina la imposibilidad a la imposición de sanciones derivadas de las regularizaciones que se hayan efectuado por aplicación de la cláusula antielusión (NFGT Araba art.14, 184.2 y 211 bis). Se configura un nuevo tipo infractor;
– se determinan las consecuencias en el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria (NFGT Araba art.129.1). La modificación se aplicará a las solicitudes de tasación pericial contradictoria que se presenten a partir del 29-1-2017;
– se adapta la calificación del sujeto infractor en casos de consolidación fiscal, pasando a ser la entidad representante del grupo fiscal (NFGT Araba art.186.1.e);
– la competencia para condonar sanciones se residencia en las Juntas Generales (NFGT Araba art.194.3);
– en cuanto a la infracción por retraso en la llevanza de libros registro por vía telemática se regula la posibilidad de que la Administración pueda establecer la obligación de llevanza de libros registros de forma telemática. Paralelamente, se tipifica, dentro de la infracción por incumplir obligaciones contables y registrales, un nuevo supuesto por el retraso en la llevanza de estos libros registros (NFGT Araba art.205).
10) En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad:
– se introducen diversas medidas para promover una mayor y mejor utilización de los medios electrónicos (NFGT Araba art.239);
– se agilizan los procedimientos con medidas como la presunción de representación voluntaria y la reducción del plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión (NFGT Araba art.239 y 246.5);
– se establece la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (NFGT Araba art.242.3).
Además se mejora técnicamente la normativa vigente, se completan lagunas y se aclaran algunos extremos generadores de conflictos jurídicos, ver 12976 s. Memento Fiscal Foral 2016.
11) En los tributos de cobro periódico por recibo cuando, para determinar la deuda tributaria, no resulte preciso la presentación de declaración o autoliquidación, el cómputo del plazo de prescripción comienza el día del devengo del tributo (NFGT Araba art.66.1).
12) Se incorpora la referencia específica en la colaboración social de los profesionales de la asesoría fiscal (NFGT Araba art.89.1).
13) Nuevo supuesto de cesión de datos con trascendencia tributaria relativo a la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de bienes embargados o decomisados en un proceso penal (NFGT Araba art.92.1.q y 4).
14) Para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de un procedimiento de aplicación de los tributos, tratándose de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, resulta suficiente con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria o en la dirección electrónica habilitada (NFGT Araba art.100.2).
15) La factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones. Si una operación es cuestionada con fundamento por la Administración corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de la misma (NFGT Araba art.102.2).
16) En el caso de obligaciones tributarias con períodos de liquidación inferior al año, cuando la Administración, con la información disponible, no pueda atribuir las cuotas descubiertas a períodos de liquidación concretos, podrá efectuar una distribución lineal de la cuota anual que resulte entre los períodos de liquidación correspondientes. Para poder aplicar dicho cálculo resulta preciso que el obligado tributario, previo requerimiento de la Administración tributaria, no justifique un reparto temporal diferente (NFGT Araba art.104.5).
17) En la liquidación derivada de un procedimiento de aplicación de los tributos se pueden aplicar las cantidades que el obligado tributario tenga pendientes de compensación o deducción, pero no aquellas cantidades que ya hubieran sido aplicadas inicialmente por el obligado tributario a otro ejercicio distinto del comprobado. El momento al que se va a atender para determinar si el obligado tributario tiene cantidades pendientes de compensar o deducir es el inicio del procedimiento (NFGT Araba art.115.5).
18) Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos: se introduce como supuesto de suspensión de la tramitación de los procedimientos económico-administrativos y de los recursos contencioso-administrativos, la sustanciación de un procedimiento amistoso para evitar que se simultanee éste con los procedimientos revisores (NFGT Araba disp.adic.23ª).
19) La publicación en el BOTHA de la revocación del NIF tiene los siguientes efectos (NFGT Araba disp.adic.4ª.4):
– supone la pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal;
– imposibilidad de realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios de cualquier obligado tributario con un NIF revocado, sea como titular o autorizado, en tanto no se rehabilite dicho número o se le asigne uno nuevo.

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