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Gipuzkoa: modificación del Reglamento de Inspección Tributaria

Con efectos a partir del 30-3-2019 se introducen las siguientes novedades en el ámbito de la inspección de los tributos:
a) Comunicaciones: se especifica que se notifican a la persona o entidad obligada o a su representante incorporándose al expediente administrativo, y que las que se practiquen en papel se extienden por duplicado.
b) Diligencias: se añade la firma electrónica a los medios para suscribirlas. Las deben firmar el personal al servicio de la Administración tributaria que practique las actuaciones y las personas con quienes se entiendan, a las que se les da un ejemplar, salvo que se hayan suscrito mediante firma electrónica; en este caso, el ejemplar se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.
c) Actas de inspección: procede incoar un acta de inspección con carácter de previa cuando, entre otras circunstancias:
1. Se proponga una regularización que anule o modifique (anteriormente que anule o minore) la deuda tributaria inicialmente autoliquidada como consecuencia de la regularización de algunos elementos de la obligación tributaria porque deba ser imputado a otro obligado tributario o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre que la liquidación resultante de esta imputación no haya adquirido firmeza.
2. No se haya podido ultimar la comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria como consecuencia de no haberse obtenido los datos solicitados a terceros o, como novedad, debido a que no se hayan recibido los datos, informes, dictámenes o documentos solicitados a otra Administración.
3. En un procedimiento de comprobación e investigación se realice una comprobación de valores, bien se trate de la comprobación del valor de mercado de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas o de cualquier otra comprobación de valor, de la que se derive una deuda a ingresar y se regularicen otros elementos de la obligación tributaria. En este supuesto se formaliza un acta respecto de los elementos de la obligación tributaria relacionados con la valoración y otra acta, en su caso, respecto de todos los elementos de la obligación tributaria, estén o no relacionados con la valoración.
4. Con la liquidación provisional vinculada a delito cuando por un mismo concepto impositivo y periodo se hayan diferenciado elementos respecto de los que se aprecia posible delito contra la Hacienda Pública, junto con otros elementos respecto de los que no se aprecia esa situación. En estos casos, se formaliza una liquidación provisional en relación con los elementos que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública y un acta que comprende la totalidad de los elementos comprobados, con independencia de que estén o no vinculados con el posible delito.
d) Método de estimación indirecta: los datos y antecedentes utilizados para la aplicación de este método pueden proceder de una muestra obtenida de la propia Administración tributaria sobre empresas, actividades o productos con características relevantes que sean análogas o similares a las del obligado tributario, y se refieran al mismo año. Como novedad, se establece que para realizar la muestra la Administración debe utilizar métodos que permitan preservar el carácter reservado de los datos tributarios de terceros sin perjudicar el derecho de defensa del obligado tributario e indicar las características conforme a las cuales se ha seleccionado la muestra elegida para lo que puede tenerse en cuenta el ámbito espacial y temporal de esta, la actividad que desarrollan o el intervalo al que corresponde su volumen de operaciones.
e) Se regulan las actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública y el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.

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