Reestructuración y resolución de entidades de crédito
Se aprueba la presente disposición, una vez tramitado como proyecto de Ley el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Se aprueba la presente disposición, una vez tramitado como proyecto de Ley el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]
Impulso a la financiación de operaciones de internacionalización y de fomento de la competitividad internacional de las empresas.
Creación de nuevo valor negociable de renta fija denominado cédula de internacionalización.
Se amplían los supuestos a los que resultan de aplicación los diferentes tipos generales de gravamen de la modalidad TPO, se determina el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vehículos y se establecen nuevas obligaciones en materia de información y gestión tributaria en lo que afecta al ITP y AJD.
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA. De modo que desde el 1-7-2012 su regulación jurídica es la contenida en la presente Ley.
Se amplían los supuestos a los que resultan de aplicación los diferentes tipos generales de gravamen de la modalidad TPO, se determina el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vehículos y se establecen nuevas obligaciones en materia de información y gestión tributaria en lo que afecta al ITP y AJD.
No impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el hecho de que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se deposite transitoriamente en una imposición a plazo fijo, siempre que la reinversión en la nueva vivienda habitual se produzca dentro del plazo de los dos años. Sin embargo, no se cumple el requisito de reinversión requerido si dicho importe se destina transitoriamente a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado.
No impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el hecho de que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se deposite transitoriamente en una imposición a plazo fijo, siempre que la reinversión en la nueva vivienda habitual se produzca dentro del plazo de los dos años. Sin embargo, no se cumple el requisito de reinversión requerido si dicho importe se destina transitoriamente a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado.
No impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el hecho de que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se deposite transitoriamente en una imposición a plazo fijo, siempre que la reinversión en la nueva vivienda habitual se produzca dentro del plazo de los dos años. Sin embargo, no se cumple el requisito de reinversión requerido si dicho importe se destina transitoriamente a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado.
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