Establecimiento permanente a efectos del impuesto (RF 15/22 12 de Abril de 2022 al 18 de Abril de 2022)
No existe establecimiento permanente aunque se pongan a disposición de la matriz medios humanos y técnicos de forma exclusiva.
No existe establecimiento permanente aunque se pongan a disposición de la matriz medios humanos y técnicos de forma exclusiva.
Navarra aprueba la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación exigido al efecto.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2022, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
Mediante la Ratificación del Convenio, España se compromete a aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, sin perjuicio de ciertas reservas y declaraciones que ha planteado.
Se establece, para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten a partir del 1-2-2022, el listado de modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la OF 80/2008 respecto de los cuales puede utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.
Se aprueba el modelo KTB de solicitud de anticipo de deducciones para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, así como la forma y su plazo de presentación.
Se modifica la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos así como los acontecimientos de excepcional interés público.
Se implementan reducciones en los pagos a cuenta trimestrales a aquellos contribuyentes residentes en la isla de La Palma.
Se posibilita la percepción anticipada de los beneficios fiscales establecidos para favorecer el cumplimiento anticipado voluntario de la obligación TicketBAI.
Este tipo de arrendamientos destinados exclusivamente como vivienda, sin prestarse servicios adicionales propios de la industria hotelera, se consideran exentos del IVA y por tanto sujeta a tributación por ITP y AJD.
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