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Medidas en el IS a consecuencia del coronavirus (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

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En relación con el IS, se adoptan las siguientes medidas:A) Presentación del IS correspondiente a periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019a) Si, por aplicación de lo dispuesto en el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020 art.40 y 41), las cuentas anuales del periodo impositivo 2019 no han sido aprobadas por el órgano correspondiente antes de la finalización del plazo voluntario de presentación (LF Navarra 26/2016 art.75.1), la autoliquidación ha de realizarse con las cuentas anuales disponibles.A estos efectos, se entiende por cuentas anuales disponibles:1. Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas (RDL 8/2020 art.41.1.a).2. Para el resto de contribuyentes:- las cuentas anuales auditadas;- en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente;- a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.b) Si la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiere de la presentada con arreglo a lo dispuesto en la letra anterior, los contribuyentes deben presentar una nueva autoliquidación de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas hasta el 30-11-2020, a la que se le aplica lo siguiente:1. Si de la nueva autoliquidación resulta una mayor cantidad a ingresaro una menor cantidad a devolver, el ingreso del importe que corresponda ha de realizarse en el momento de su presentación, sin aplicar intereses de demora ni el recargo por presentación extemporánea (LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.52.3).2. Si resulta una mayor cantidad a devolver o una menor cantidad a ingresar que implique una devolución, el plazo de los 6 meses para realizar las devoluciones de oficio sin intereses (LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.88; LF Navarra 26/2016 art.77), comienza a contar desde la fecha de su presentación.3. A la nueva autoliquidación presentada no se le aplican las limitaciones a la rectificación de las opciones (LFGT Navarra 13/2000EDL 2000/90398 art.96.4).4. Estas nuevas autoliquidaciones pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.B) Plazo para presentar las cuentas de las fundacionesLas fundaciones sometidas al régimen fiscal regulado en la Ley Foral del régimen tributario de las fundaciones y de actividades de patrocinio (LF Navarra 10/1996), que se hayan acogido a la ampliación de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales (RDL 8/2020 art.40), deben presentar ante la Hacienda Foral de Navarra los documentos requeridos al efecto (LF Navarra 10/1996 art.11.2 y 3) hasta el 30-11-2020.C) Deducción para la transformación digital de las empresasLos contribuyentes del IS y del IRNR que operen mediante establecimiento permanente, que tengan la consideración de pequeña empresa (LF Navarra 26/2016 art.12) pueden practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico:a) Los gastos e inversiones objeto de deducción son los siguientes:- adquisición, suscripción, actualización o renovación del software que posibilite la digitalización de los procesos administrativos de ventas, facturación o contabilidad, así como accesos a servicios en la nube, o creación de páginas web, incluyendo los gastos de su instalación e implantación;- adquisición, suscripción, actualización o renovación del software, que posibilite la comercialización y venta electrónica y los sistemas de pago por internet, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.b) La base de la deducción está formada por el importe de los gastos e inversiones realizados con el límite de 5.000 euros. Este límite se aplica al conjunto de periodos impositivos que abarque la inversión.c) La deducción ha de aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral del IS. No obstante, no se le aplica el límite del 25% de la cuota líquida (LF Navarra 26/2016 art.67.4).D) Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020, se establece que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables (LF Navarra 26/2016 art.64.A) se aplica sin sujeción al límite del 25% de la cuota líquida.DLF Navarra 6/2020EDL 2020/17486 art.7, 8 y 13, BON 23-6-20; LF Navarra 26/2016 art.67.4.párrafo 1º redacc DLF Navarra 6/2020EDL 2020/17486 disp.final 1ª, BON 23-6-20

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