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Plan de Control Tributario y Aduanero 2022 (RF 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

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Se aprueban las directrices generales del Plan, que contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, reforzando las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorporando otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad habitual, garantizando así la continuidad y uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.I. Información y asistenciaCon el fin de seguir potenciando la diversidad y calidad de los servicios de información y asistencia, utilizando las nuevas tecnologías y los medios tradicionales de asistencia presencial, la AEAT pretende profundizar en la evolución del modelo de asistencia al contribuyente, a partir de las siguientes actuaciones:1.Consolidación y evolución de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs).2.Mantenimiento, actualización y controles de calidad para asegurar su óptimo funcionamiento de los Asistentes Virtuales del IVA y del SII, así como de las herramientas complementarias de asistencia online en el IVA y censos. Adicionalmente, se avanzará en el diseño de este tipo de herramientas en el ámbito del IRPF (Informador de Renta; Asistente virtual de Renta).3.Avance en el diseño del Asistente censal, como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.4.Impulso en el diseño de la aplicación móvil Agencia Tributaria como canal de relación con los contribuyentes para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.5.Asistencia en la campaña de Renta a través del servicio Renta WEB, mejorando el programa de cartera de valores. Adicionalmente, para la campaña IRPF 2021 se dispondrá de la información relativa a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179) y dado que los libros registro del IRPF pueden ser compatibles con los requeridos en el IVA, podrá efectuarse el traslado automático a las casillas correspondientes del modelo.6. Dentro del Proyecto PRE303, a partir del primer trimestre del 2022 se ofrece a los contribuyentes no obligados al SII la posibilidad de confeccionar automáticamente el modelo 303 de IVA y, paralelamente, el modelo 130 de IRPF.7.Potenciación de los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de las fuentes de renta de las que se tenga conocimiento para impulsar el cumplimiento voluntario. También se pondrán a disposición de todos los contribuyentes avisos en el ámbito del IS, que se generarán durante la presentación del modelo 200.8. Consolidación de la utilización del “machine learning” en Renta Web para reducir los errores en la cumplimentación del modelo 100 y sistematización de las técnicas “Behavioural Insights” (patrones de comportamiento), de cara a mejorar el cumplimiento voluntario.Adicionalmente, se continuará incrementando la información ofrecida a los contribuyentes en los datos fiscales (IS: ajustes contables, BINs; IVA: aumento de contribuyentes con acceso al PRE-303).9.Mejoras en la presentación exclusivamente telemática del modelo de solitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria.10. Habilitación en el ejercicio 2022 del modelo de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.11.Nuevo modelo de declaración IVA para el ejercicio 2022 en relación con las compras a distancia realizadas por consumidores finales en terceros países, con el objeto de adaptarse a la nueva normativa y garantizar la agilidad en la tramitación de los envíos.12. Crecimiento y consolidación de un sistema informativo y de asistencia en el pago al contribuyente (canales telefónicos, canales electrónicos, REC@T, Cl@vePIN).13.Funcionamiento en exclusiva de la nueva Sede electrónica.II. Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.En este ámbito, destacan las siguientes actuaciones:1. Utilización del censo como base de información de la AEAT para la asistencia, prevención y control.Continuación con las medidas adoptadas tendentes a evitar la existencia de sociedades inactivas o con escasa o nula actividad, garantizar la corrección de los datos declarados, así como aquellas iniciativas necesarias para apoyar a emprendedores personas físicas en el inicio de su actividad.Además, durante 2022 se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles, y en la medida en que la evolución pandémica lo permita, se reanudarán las actuaciones de visitas de carácter censal. Igualmente se garantizará la correcta adscripción de los contribuyentes, especialmente aquellos que ostenten la condición de gran empresa.2. Cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas. Las actuaciones de depuración del censo permitirán que las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria se dirijan sobre aquellos contribuyentes activos que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias, posibilitando una detección más precisa de los incumplimientos y una utilización más eficiente de los recursos que la AEAT destina para hacer frente a estas actuaciones.3. Calidad de la información internacional. En el ámbito internacional, destaca el incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la UE y en el ámbito de la OCDE. La AET continuará desarrollando actuaciones con las instituciones financieras tendentes al correcto cumplimiento y control por parte de las mismas de la diligencia debida que establece el CRS.4. Prevención en materia de aduanas e IIEE. Con el fin de garantizar adecuados niveles de protección y seguridad, durante el año 2022, se continuará trabajando, entre otras:- en la mejora del sistema y de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.- en el diseño de la Ventanilla Única Europea, que permitirá conectar a las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros con las diferentes bases de datos europeas en que se gestionan licencias y certificados requeridos para los distintos regímenes aduaneros.- en la mejora del sistema de análisis de riesgo a fin de concentrar los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori.Además, se realizarán actuaciones de:- refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas;- control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la UE.5. Fomento de la educación cívico-tributaria. Se pretende avanzar en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común. Durante 2022 se potenciarán las acciones de formación en centros educativos, universidades y centros de profesorado en el marco del programa de educación cívico-tributaria, el desarrollo del concurso nacional para centros escolares, la firma de nuevos protocolos con universidades que permitan, entre otras acciones, la impartición de charlas sobre la materia en las mismas, así como cualquier otra actuación que posibilite un mejor entendimiento del hecho fiscal por los más jóvenes, lo cual redundará en el objetivo último de la AEAT, la mejora del cumplimiento voluntario.6. Otras actuaciones preventivas. Se prevé continuar con el fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes.III. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. Entre otras actuaciones se plantea:- Dar continuidad a los planes de visitas, diseñados específicamente para incentivar el cumplimiento voluntario por parte del sector del pequeño empresariado reincidiendo en una técnica novedosa de trabajo, basada en los principios de la OCDE conocidos como «Behavioural Insights» (patrones de comportamiento).- Impulsar la creación de un área de coordinación de análisis de riesgos y selección en el ámbito de Gestión Tributaria que integrará una visión sistemática y unificada de la asistencia al contribuyente y el control.- Usar el mecanismo de la «extensión de competencias» al objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero, garantizar la máxima eficacia en la lucha contra fraude fiscal, y mejorar el control de actividades económicas realizadas en un determinado territorio cuando los contribuyentes tengan formalmente en otro su domicilio.- Consolidar el uso del sistema informático Sistema de Visita Virtual (VIVI) para la firma de las actas. Este sistema será complementario del sistema tradicional de naturaleza presencial, pudiendo incluso, extenderse dicho sistema informático a otras áreas.- Establecer mayor atención y control al empleo de sistemas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo. En 2022 este control se extiende a la fabricación, producción y comercialización de los mismos.- Continuar las comprobaciones de aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, así como, de aquellos entes, con o sin personalidad jurídica, que han sido utilizados como instrumento de fraude tributario.- Continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el IS.- Avanzar en la valoración de las acciones de control.- Culminar la estandarización y estructuración de los mecanismos de medición de los resultados indirectos o inducidos de las actuaciones desarrolladas por la AEAT.En este sentido líneas de actuación prioritaria serán:1. Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. Entre otras:a) Se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales (L 11/2021), y se aprobarán las Órdenes Ministeriales que regulen los modelos referidos a dichas obligaciones de información. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022.b) Se consolidará el uso de la aplicación Disponibilidad de Información Pública (DIP). Esta aplicación permite conocer determinadas fuentes de información con trascendencia tributaria a nivel internacional que están disponibles en cada uno de los países que forman parte de este proyecto, en la medida que estos datos son de acceso público.2. Control de tributos internos.(A.1) Actuaciones de comprobación.Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones serán:a) Medidas antielusión;b) Precios de transferencia y operaciones transnacionales.Se trata nuevamente de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2022.c) IRNR con y sin establecimiento permanente. En este caso, para 2022 se configura como área de atención preferente la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR;d) Jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales;e) Control sobre grupos fiscales y de entidades. Los ámbitos prioritarios de actuación serán, entre otros:- potenciar el control sobre los grupos con las recientes mejoras introducidas en las herramientas de liquidación: el motor de cálculo (Sociedades Web) y el tramitador multiperiodo; y- desarrollar el sistema de ayuda PRE322, que servirá para facilitar la declaración y el análisis de la tributación de los grupos de entidades en IVA.(A.2) Análisis patrimonial.Especiales características de los contribuyentes con grandes patrimonios. Entre otras actuaciones se prevé:a) El impulso en el control del fraude fiscal asociado a los grandes patrimonios al que contribuye. Para ello la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) continuará con las labores que le son propias, tales como: la investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI («High Net Worth Individuals») o UHNWI («Ultra High Net Worth Individuals»), y el diseño e implementación de herramientas informáticas de procesamiento de información de última generación para la detección de riesgos fiscales asociados a este tipo de contribuyentes y la traslación de dichos riesgos a las distintas.b) La implementación, por parte de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR) de herramientas para la explotación masiva de la nueva información procedente de Consejo General del Notariado de la que dispondrá la AEAT. Asimismo, se ultimará la segunda fase la herramienta de detección automatizada de titulares reales («Ultimate Beneficial Owners – UBOs») de sociedades opacas residentes en España titulares de inmobiliarios residenciales de alto nivel.(A.3). Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.La AEAT mantendrá, a lo largo de 2022, la ejecución de las siguientes líneas prioritarias de comprobación:a) Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial observancia del uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas.b) Reforzamiento de la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial. Se controlará la obligación de que los sistemas informáticos utilizados garanticen la inalterabilidad de los registros.Se pondrá el foco en los propios fabricantes, productores y comercializadores de estos sistemas de doble uso de procesamiento de la información.c) Ejecución, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, de las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva del IVA en la última fase de la cadena de comercialización.d) Programación de actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.e) Reforzamiento de las personaciones en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal y, sin duda alguna, con aquellos supuestos más graves relacionados con la obtención de ingresos ocultos, así como, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.f) Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.g) Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.h) Reiteración por parte de la AEAT de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.(A.4) Control de las actividades económicas.Entre las actuaciones de control previstas destacamos:a) Comercio electrónico: la aproximación cooperativa para acceder a la información de las plataformas de comercio electrónico, las actuaciones para asegurar la identificación fiscal de los obligados tributarios que aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país, la completa implementación de las medidas normativas que derivan del paquete e-commerce , el conocimiento del alcance real de la actividad de las plataformas multinacionales en el mercado español, a través de los hechos imponibles del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales , y la participación activa en foros e instituciones internacionales y debates a nivel de la UE (DAC7).b) Prohibición de software de doble uso: el desarrollo reglamentario de la prohibición de doble uso para establecer de forma inmediata las condiciones mínimas a cumplir por los sistemas de facturación empresarial, y el diseño y puesta en marcha de un proyecto de digitalización a varios años vista del cual el citado desarrollo reglamentario constituirá la primera fase.c) Criptomonedas: Se establecerán actuaciones tendentes:- al desarrollo normativo y elaboración de los modelos de declaración para dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen para los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero y para proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de servicios de custodia de monederos electrónicos (L 11/2021):- a la obtención, sistematización y análisis de la información obtenida diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas, la potenciación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales;- al fortalecimiento de la cooperación internacional;- a la participación en foros y grupos de trabajo internacionales en curso sobre la regulación de futuros intercambios de información en materia de monedas virtuales.d) IVA: las actuaciones para su comprobación, evaluación constante de sus datos y la correcta aplicación del régimen del recargo de equivalencia. En el año 2022, todos los sujetos pasivos acogidos al sistema SII, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, deben cumplir con su obligación de envío de registros del SII. Por tanto, se verificará por parte de la AEAT el adecuado cumplimiento de esta obligación.e) IS: se incidirá en los expedientes en los que existan bases imponibles negativas para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y comprobar esas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.f) Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el IRPF basados en los nuevos formatos de libros registro.En 2022 se ofrecerá la utilización, de manera voluntaria, del servicio de importación de libros en el momento de la confección de las autoliquidaciones trimestrales de contribuyentes no SII, de forma que, con la llevanza de libros unificados, se ofrezca a los contribuyentes la puesta a su disposición, de manera ágil y sencilla, en la cumplimentación de los modelos 303 y 130, como autoliquidaciones periódicas, y del modelo 100, como autoliquidación de carácter anual.(A.5) Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. En este campo se establecen las siguientes:a) Actuaciones generales de control: potenciación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes del IRPF, IS e IVA; continuación de las actuaciones iniciadas en 2021 respecto a contribuyentes no declarantes de IVA, que han producido resultados positivos, especialmente en arrendadores e imputaciones procedentes del SII, desarrollo de herramientas de control de retenciones, controles basados en información internacional (DAC), control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas, asentamiento de la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares, actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social (especial atención a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital), especial vigilancia de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español, Introducción de mecanismos de «BigData» en el ámbito del IRPF y actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el RNR y el ISD.b) Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las haciendas forales: en concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en imposición indirecta, y se adoptarán las medidas necesarias para la correcta implementación en todo el territorio nacional de las nuevas figuras impositivas: Impuesto sobre las Transacciones Financieras e Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.(B) Otras comprobaciones: Se continuará con las visitas que se vienen efectuando por la AEAT, siguiendo en todo caso las recomendaciones que vengan marcadas a consecuencia del COVID-19, reconduciendo una parte de ellas a verificar cuestiones de carácter censal para garantizar la fiabilidad y calidad de los censos tributarios. Dichas visitas alcanzarán los denominados «nidos de sociedades», esto es, «coworking», despachos o simplemente, lugares de simple recepción de correspondencia.Asimismo, se planificarán visitas a determinados colectivos de contribuyentes por tamaño y sector de actividad a los efectos de contrastar los datos declarados que se utilizarán para conformar una base de datos estadística de contribuyentes por sectores reales.La AEAT prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que, en el contexto actual, puedan presentar un mayor riesgo tributario.(C) Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.En lucha contra las tramas, se incluyen medidas de control de los operadores, tanto mayoristas como minoristas que actúan fraudulentamente en el sector hidrocarburos, alcoholes y bebidas derivadas, así como medidas de control preventivo para el acceso al Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas derivadas o sobre Hidrocarburos.3. Control del fraude aduanero y de los II.EEA. Actuaciones de comprobación.En el fraude más grave, la Fiscalía Europea asume competencias de investigación en los delitos que afecten a los recursos propios tradicionales de la UE como son los derechos de importación, cuya gestión y control le corresponde.(A.1) Actuaciones en materia de II.EE- se fomentarán las actuaciones de prevención del fraude en coordinación con otras áreas de la AEAT. En particular, se tratará de anticipar el control al momento mismo de presentación de la declaración o solicitud de exención o no sujeción, en aquellos supuestos en los que se detecten contribuyentes de riesgo, sobre los que las actuaciones de comprobación a posteriori pudieran resultar menos eficaces.- se prestará especial atención a los sujetos pasivos que no ingresen las cuotas resultantes de sus autoliquidaciones por solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las mismas, en particular, cuando se aprecie riesgo de que su actuación responde al objetivo de evitar finalmente el pago del impuestoB. Control de autorizaciones y obligaciones formales:- se trabajará en el desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y condiciones que las mismas requieren; y- se mantendrá, un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.C. Prevención y represión del contrabando.- se realizarán actuaciones de sobre la venta ilegal de hoja de tabaco, narcotráfico y blanqueo de capitales. Son áreas de control prioritario Sudamérica, el Caribe y el norte de África. Especial atención a las investigaciones patrimoniales y blanqueo de capitales en la zona del Campo de Gibraltar.- se prestará especial atención a las provincias limítrofes debido al desplazamiento de las actividades contrabandistas de las organizaciones criminales.- se desarrollarán, en apoyo a las Oficinas de Inteligencia Marítima, nuevas herramientas y tecnologías con el fin de actualizar técnica y operativamente las herramientas de vigilancia y control marítimo de gestión centralizada como impulso a la operatividad aeronaval, investigación e intercambio de información a través de plataformas virtuales y Oficina de inteligencia Marítima Central.- se continuará con la implementación de mecanismos de obtención de información sobre el movimiento de las embarcaciones de recreo con la finalidad de prevenir su uso por las organizaciones contrabandistas.IV. Control del fraude en fase recaudatoria.Se plantea el desarrollo de las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio con el fin último de obtener el cobro efectivo de las deudas:1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio a través una definición de riesgos recaudatorios más depurada.2. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. La finalidad principal será la de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial.3. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos por la norma para exigirles el pago de la deuda.4. Adopción de medidas cautelares.5. Impulso de la presencia de funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones a aquellos deudores que no muestren intención de regularizar su situación.6. Medidas específicas para la persecución del fraude recaudatorio más importante cuantitativa y cualitativamente. Aprovechamiento al máximo de las medidas legalmente previstas y aplicables tanto en el ámbito administrativo como judicial, así como de las herramientas informáticas y la utilización de todas las fuentes de información disponibles que permiten el análisis de riesgos recaudatorios.V. Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las CC.AA.Se trata de una colaboración esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la AEAT o por las CC.AA por delegación del Estado. Entre las principales iniciativas, destacan:- los intercambios de información a través del Censo Único Compartido;- Se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las comunidades;- continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad;- suministro de información por parte de las CC.AA sobre las fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles, así como intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados, resoluciones definitivas de ayuda concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y números de referencia catastrales.Esta colaboración incluye también la coordinación mutua entre las Comunidades de régimen foral y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.DG AEAT Resol 26-1-22EDL 2022/1438, BOE 31-1-22

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