El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a que cada vez hay más normas de Derecho público que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses.
Un ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero y tributario, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
También sucede con el derecho concursal y procesal, incluso con el de arrendamiento de locales de empresa y la relación entre arrendador y arrendatario.
Es tanta la regulación generada que es necesaria la constante modificación del código de comercio y la legislación complementaria, ya sean aportadas por el poder legislativo interno o por el TJUE.
Si el importe satisfecho por la empresa franquiciada contribuye a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, debe calificarse como un activo intangible, que debe amortizarse y, en su caso, ser objeto de corrección valorativa por deterioro.
Se modifica el régimen fiscal de cooperativas para equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Si se pueden identificar y separar conceptualmente los distintos componentes de una finca rústica (terreno y árboles de producción), por medio de los justificantes adecuados, es posible su amortización de forma independiente, aplicando los coeficientes de amortización específicos que, en su caso, contemplen las tablas.
Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.
Con efectos desde el 1-1-2013 la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación se hace extensiva a su financiación.