Bizkaia: ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados
Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados
Se adecúa el ITP y AJD en Bizkaia a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas
A efectos de la exención en el IP de las participaciones en entidades, para determinar el porcentaje de participación que tiene el sujeto pasivo en el capital de la entidad no han de tenerse en cuenta las acciones propias poseídas en autocartera por la sociedad.
Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2016. Las actuaciones de control a desarrollar se reforzarán aprovechando las novedades introducidas en la LGT, las cuales tendrán una incidencia relevante en los procedimientos de comprobación e investigación.
Exhaustivo tratamiento de la gestión urbanística del suelo de acuerdo con la nueva disposición legislativa.
A efectos de la consideración de los rendimientos obtenidos por lo socios que prestan servicios a entidades en cuyo capital participan como procedentes o no de una actividad económica (LIRPF art.27.1 tercer párrafo), el ámbito subjetivo de la regla contenida en la norma señalada queda acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. Dicho ámbito no queda restringido al definido en la L 2/2007, de sociedades profesionales, sino que es más amplio, al incluir a todas las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del IAE, por lo que incluye tanto a las sociedades profesionales de la ley mencionada como a otras sociedades dentro de cuyo objeto social se comprenda la prestación de los servicios profesionales incluidos en la referida sección y no constituidas como sociedades profesionales de la citada ley.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se adecúa el ITP y AJD en Araba a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas.
Se modifican las deducciones por inversión en vivienda habitual, trabajo, aportaciones al capital o los fondos propios de las entidades de capital-riesgo, inversiones en instalaciones de energías renovables, el mínimo personal y familiar, y por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Se eleva el tipo de gravamen de las grandes empresas del 25 al 28%. Las cooperativas de crédito y las cajas rurales pasan a tributar al 25% y las SICAV al 28%. Además, el tipo reducido de las pequeñas empresas y micropymes solamente se aplica si el importe neto de la cifra de negocios del periodo es como mínimo el 50% de la base imponible de ese periodo.
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