Aportación de un bien privativo
La aportación a la sociedad de gananciales de un bien de uno de los cónyuges va a tributar dependiendo de la forma en la que ha sido satisfecha la adquisición del mismo.
La aportación a la sociedad de gananciales de un bien de uno de los cónyuges va a tributar dependiendo de la forma en la que ha sido satisfecha la adquisición del mismo.
Con efectos desde el 1-1-2017, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones de la cuota autonómica y modificado algunas de las existentes.
Se adecúa el Concierto Económico con la CAPV a las novedades introducidas en el ordenamiento tributario desde la modificación operada en 2014
Se han mejorado los beneficios fiscales aplicables en el caso de la tributación por las herencias en esta Comunidad Autónoma, afectando principalmente a los herederos directos, así como a las personas con discapacidad.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio y de las facultades del usufructo poderoso, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
Cambio de criterio de la DGT en relación con la donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición.
Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras
Se mejora la reducción por adquisición mortis causa por parientes directos y cónyuge en el ISD en Andalucía.
Con el fin de integrar en una misma norma las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la aplicación de la reforma tributaria llevada a cabo por la L 26/2014, se modifican los modelos 181, 182, 184, 187 y 198.
El TEAC cambia de criterio en relación con la reducción en el ISD aplicable en la transmisión mortis causa de empresa individual en relación con el ejercicio a computar a estos efectos.
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