Coronavirus: medidas de PRL con vigencia tras la finalización del estado de alarma (RS 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Se recogen una serie de medidas dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de la salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención establecidas al amparo de aquel.

Coronavirus: medidas procesales y organizativas de reactivación del funcionamiento de los juzgados y tribunales (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

Se establece el reinicio del cómputo de los plazos suspendidos. Siendo el primer día de cómputo el siguiente hábil a aquel en que haya dejado de tener efecto la suspensión. Finalizada esta se prioriza la tramitación preferente de ciertos procedimientos. Se amplían los plazos de preparación formalización e interposición de recursos frente a sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas en determinados períodos. Se habilita excepcionalmente del 11 al 31 de agosto de 2020 para la realización de todas las actuaciones procesales en las que tales fechas eran inhábiles. La comunicación con el Ministerio Fiscal no se entiende realizada hasta transcurridos 10 días naturales. Se establecen múltiples medidas organizativas y tecnológicas para facilitar el impulso de la actividad, intentando evitar o minimizar los contagios, entre otros, posibilidad de habilitar turnos de tarde, realización telemática de actos procesales, dispensa del uso de toga, reducción de las exploraciones médico-forenses, creación de órganos jurisdiccionales destinados a conocer asuntos relacionados con la crisis del COVID-19, necesidad de cita previa para acudir a los tribunales, promoción del teletrabajo…

Prórroga del estado de alarma y otras medidas para afrontar la emergencia provocada por el coronavirus (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

Se prorroga el estado de alarma y se adoptan medidas adicionales para reducir la movilidad de la población.

Araba: Administración ante la que debe efectuarse el ingreso de las retenciones en el IRPF

Se introducen modificaciones en el ámbito de aplicación de las retenciones e ingresos a cuenta.

Gipuzkoa: retenciones y pagos a cuenta en el IRPF

Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico.

Gipuzkoa: retenciones y pagos a cuenta en el IRPF

Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico.

Gipuzkoa: retenciones y pagos a cuenta en el IRPF

Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico.

Se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Se adecúa el Concierto Económico con la CAPV a las novedades introducidas en el ordenamiento tributario desde la modificación operada en 2014