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Modificación en las declaraciones informativas: modelos 181, 182, 184, 187 y 198

Se ha procedido a la modificación de los modelos 181, 182, 184, 187 y 198, con efectos a partir del 21-12-2016 y aplicación, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017, salvo las referencias relativas a las operaciones de ventas de derechos de suscripción (modelo 187) que entrará en vigor a partir de 2018 y serán de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del citado modelo referidas al ejercicio 2017. Las modificaciones son las siguientes:
1. OM EHA/3514/2009 por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
Se añaden nuevos campos de información para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado. Al mismo tiempo, se recodifica el número de posiciones del modelo para adecuarlo a los diseños informáticos establecidos hasta el momento.
2. OM EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
Se modifica para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria (L 49/2002 art.19 y 20).
3. OM HAP/2250/2015, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
a) Se incluye en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (RIRPF art.30.2ª) mejorando de este modo la información disponible para la adecuada cumplimentación de la autoliquidación del IRPF de los socios, miembros o partícipes de estas entidades.
No obstante, el desglose de estos gastos se realiza en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas, en la medida en que el límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.
b) Se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado (LIS) o, en su caso, el criterio de cobros y pagos (RIRPF art.7.2).
c) Se incluyen nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de socio heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.
4. OM HAP/1608/2014, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.
a) Se modifica para incorporar claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español (LIRPF art.93). De esta forma, las rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales que se consignen con la nueva clave K no se someten a tributación en España al tratarse de rentas no obtenidas en territorio español; a diferencia de lo que ocurre con las consignadas con la nueva clave L, que tributarán con las especialidades previstas en la LIRPF art.93.
b) Con entrada en vigor en 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017, se adapta el modelo 187 para incluir, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las operaciones derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención. Esta nueva información derivada del resumen anual de retenciones aconseja que se utilice dicho modelo 187 para su inclusión.
5. OM EHA/3895/2004, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Se adapta el modelo para incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa.

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