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Aportación de un bien privativo

En un matrimonio casado bajo el régimen de gananciales, la esposa desea aportar a la citada sociedad un inmueble de la que es propietaria. Dicho inmueble, aunque lo adquirió con carácter privativo antes de haberse celebrado el matrimonio, ha sido pagado en parte con bienes de la comunidad de gananciales.
En este caso, lo que realmente se produce es la transmisión del 50% del citado inmueble a la sociedad de gananciales, es decir, el 50% que recibe el cónyuge que no realiza la aportación, ya que el otro 50% ya le pertenece a la esposa que realiza dicha aportación. A estos efectos, hay que tener en cuenta que las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales pueden hacerse con carácter gratuito -en cuyo caso queda sujeta a ISD-, con carácter oneroso -produciéndose algún tipo de contraprestación, ya sea anterior o simultánea a la aportación, o mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de la misma, quedando sujeta a ITP y AJD, con la posibilidad de aplicar la exención de la LITP art.45.I.B.3– o con carácter mixto – aplicándose la fiscalidad que proceda a cada una-.
En este caso, dado que la aportación que va a hacer la esposa a la sociedad de gananciales es onerosa, hay que distinguir:
-por la parte pagada por la sociedad de gananciales con anterioridad a la aportación: está sujeta por la modalidad TPO pero exenta de conformidad con lo previsto en la LITP art.45.I.B.3;
– si por la parte pagada con posterioridad a la aportación naciera a favor de la aportante un derecho de crédito por parte de la sociedad de gananciales, dicha parte también sería onerosa y quedaría exenta; en caso contrario, se trataría de una donación de una parte del inmueble sujeta al ISD y sería sujeto pasivo el marido, sin ningún tipo de exención.

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