Rendimientos del trabajo sometidos a tipo fijo de retención
Se efectúan las correspondientes adaptaciones reglamentarias en el ámbito de los rendimientos del trabajo sometidos a tipos fijos de retención.
Se efectúan las correspondientes adaptaciones reglamentarias en el ámbito de los rendimientos del trabajo sometidos a tipos fijos de retención.
Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario, con el fin de que los obligados a efectuar los mismos conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.
Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a los pagos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas, con el fin de que los obligados a efectuar los pagos a cuenta conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.
Entre otras novedades, se revisa la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y se modifican los porcentajes de retención.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del límite temporal y la inclusión de un límite cuantitativo: el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se mantiene en esencia el régimen fiscal especial de las instituciones de inversión colectiva.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, excluyendo del mismo a los deportistas profesionales y permitiendo la inclusión de los administradores de sociedades.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: concepto de actividad económica, reglas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, reducción por rendimientos irregulares, reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto de actividades económicas y modificación del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, el régimen fiscal especial de las entidades de reducida dimensión se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios. Como principales novedades, destacamos la eliminación de la escala de tributación característica de estas entidades; la creación de la reserva de nivelación de bases imponibles negativas como mecanismo minorador de la tributación; y la supresión de la deducción por inversión de beneficios, que se sustituye por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización.
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