En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.
Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.
En relación con el requisito del porcentaje de remuneración, hay que atender a los rendimientos percibidos durante el último período impositivo que, en el caso de una donación, coincide con el año natural anterior a la misma. Por otra parte, cuando el cargo de administrador es gratuito, no se considera que las retribuciones obtenidas provienen del ejercicio de funciones de dirección, no dando lugar por tanto a la aplicación de la reducción.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
Con efectos a partir del 20-3-2013 se ha aprobado una nueva NF del IP en Araba, dado que la anterior NF que regulaba esta materia (NF Araba 19/2011) fué aprobada sólo para los años 2011 y 2012.
Con efectos a partir del 20-3-2013 se ha aprobado una nueva NF del IP en Araba, dado que la anterior NF que regulaba esta materia (NF Araba 19/2011) fué aprobada sólo para los años 2011 y 2012.
Se aprueba el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio en este territorio, dado que la anterior Norma Foral que regulaba esta materia fue aprobada con efectos solamente para 2011 y 2012.
Se aprueba el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio en este territorio, dado que la anterior Norma Foral que regulaba esta materia fue aprobada con efectos solamente para 2011 y 2012.